39 84.e) Las normas del Decreto Legislativo No. 3398 anteriormente citadas (supra párr. 84.a) se encontraban vigentes en octubre de 1987, época en que sucedieron los hechos del presente caso. En esa época todo el territorio colombiano se encontraba bajo declaratoria de estado de sitio24. 84.f) El 27 de enero de 1988 Colombia emitió el Decreto Legislativo 0180 “por el cual se complementan algunas normas del Código Penal y dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público”. En este decreto se tipificó, inter alia, la pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicarios, así como la fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional25. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 de 199126. 84.g) El 19 de abril de 1989 se emitió el Decreto 0815, mediante el cual se suspendió la vigencia del parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965 (supra párr. 84.a), el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para autorizar a los particulares el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En la parte considerativa del Decreto 0815 se indicó que “la interpretación de[l Decreto legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, hecha] por algunos sectores de la opinión pública, ha causado confusión sobre su alcance y finalidades, en el sentido de que se puedan llegar a tomar como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que resultan actuando al margen de la Constitución y las leyes”27. Posteriormente, mediante sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró “inexequible” el referido parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 196528. 84.h) El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público”29. En la parte considerativa de esta norma se expuso que “los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B9, folio 968); e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 10 de mayo de 1988 titulado “Organización de sicarios que opera en el Magdalena Medio” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo B2, folios 593 y 594). 24 Cfr. Decreto 0180 de 27 de enero de 1988 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo II, folios 3557 a 3569). 25 Cfr. Decreto 0180 de 27 de enero de 1988 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo II, folios 3557 a 3566). 26 Cfr. Decreto 2266 de 4 de octubre de 1991 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo II, folios 3573 a 3581). 27 Cfr. Decreto 0815 de 19 de abril de 1989 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo II, folios 3567 a 3569). 28 Cfr. sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 25 de mayo de 1989 (expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentado por la Comisión Interamericana el 1 de junio de 2004, anexo 6, folios 3943 a 3950). 29 Cfr. Decreto 1194 de 8 de junio de 1989 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo II, folios 3570 a 3572).

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