41
del Ejército, los cuales estaban de acuerdo con dicho plan33.
85.c) El 4 de octubre de 1987 los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez
Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras,
Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz
Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza
Suárez, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto
Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de
segundo apellido Castaño) partieron desde Cúcuta hacia Medellín en un camión rojo y
blanco placas UZ-0265, una camioneta placas XK-3363 color azul, crema y rojo, un taxi
placa UR-3780 color negro y amarillo y un jeep Nissan placas MC-2867 color azul y blanco,
trasportando mercancías para venderlas34.
85.d) El 6 de octubre de 1987, en la tarde, las referidas presuntas víctimas pasaron por el
caserío de Puerto Araujo, donde fueron requisadas por miembros de las Fuerzas Militares, lo
cual constituyó la última indicación oficial sobre su paradero35. En el retén militar en el cual
fueron requisados los comerciantes, el teniente a cargo simplemente verificó si éstos
llevaban o no armas y les permitió seguir, haciendo caso omiso de la cantidad considerable
de mercancías de contrabando que logró detectar36.
comerciantes” publicado el 30 de agosto de 1990 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de
2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II,
anexos 5 y 7, folios 1263, 1264 y 1306).
33
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Único del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; y
sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por
el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68
de la demanda-, tomo I, anexos 3 y 4, folios folio 1086, 1227, 1229, 1230 y 1231).
34
Cfr. testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; sentencia
emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el
18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la
demanda-, tomo II, anexo 9, folios 1402 y 1425); sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito
Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de
mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 3 y 4, folios 1083 y
1202); y copia de la denuncia de desaparición de los automóviles interpuesta por la señora Marina Lobo Pacheco
ante la Personería Municipal de Ocaña el 29 de enero de 1988 (copia del expediente ante el Juzgado Regional de
Cúcuta en la causa No. 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y
homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, “Radicado Fiscalía Regional
087”, prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-).
35
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Gil el 23 de marzo de
2001; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 3 y 4, folios 1083, 1102, 1214 y 1215); constancia de la requisa
realizada el 6 de octubre de 1987 en Puerto Araujo por el Ejército (copia del expediente ante el Juzgado Regional
de Cúcuta en la causa No. 1728 contra Alonso de Jesús Baquero Agudelo por los delitos de secuestro extorsivo y
homicidio agravado en perjuicio de “Alvaro Lobo Pacheco y 18 comerciantes más”, “Radicado Fiscalía Regional
087”, prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior
Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue
solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folios
1402, 1425 y 1484).
36
Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba
presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexo 4, folio 1224).