46 presuntas víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas49. 86.c) A pesar de que en la época de los hechos las autoridades de la Fuerza Pública de Puerto Boyacá tenían conocimiento de que el grupo “paramilitar” que operaba en esa zona tenía gran control sobre ésta y actuaba en contravención de la ley, “les dejaron [tomar] ventaja y descuidaron su control y vigilancia”50. 87. En relación con las actuaciones y los procesos judiciales internos Como resultado de los hechos del presente caso, en Colombia se iniciaron varios procesos judiciales. 88. Jurisdicción penal ordinaria 88.a) La etapa de indagación preliminar estuvo a cargo de varias autoridades. Primero conoció el Juez Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra (Departamento de Santander), quien, el 27 de octubre de 1987, dictó providencia de sustanciación ordenando la apertura de la etapa de indagación preliminar51. Luego remitió el caso por competencia al Juez Dieciséis de Instrucción Criminal de San Gil (Departamento de Santander), el cual lo devolvió al Juez Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra. Este último lo envió al Juez Dieciséis de Instrucción Criminal de Tunja (Departamento de Boyacá), con lo cual se 49 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 19 de octubre de 2001; sentencia emitida por el Juez Único Especializado de San Gil el 23 de marzo de 2001; sentencia emitida por el Juez Regional de Cúcuta el 28 de mayo de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo I, anexos 2, 3 y 4, folios folio 1045, 1142 y 1203); sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998; sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexos 5 y 9, folios 1264, 1276, 1279 y 1465 a 1468); resolución emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 29 de mayo de 1996; resolución emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 8 de agosto de 1996; resolución emitida por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 13 de septiembre de 1996 (expediente de prueba aportada por la Comisión Interamericana durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas el 22 de abril de 2004, tomo II, anexos 45, 47 y 51, folios 2681, 2683, 2710, 2773 y 2775); testimonio del señor Salomón Flórez Contreras rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; testimonio del señor Jorge Corzo Vargas rendido ante la Corte el 21 de abril de 2004; informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B9, folios 968 y 992); informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de 1989; e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 13 de febrero de 1990 titulado “Información adicional sobre la masacre de 19 comerciantes en jurisdicción de Puerto Boyacá” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexos B3 y B4, folios 667 y 688). 50 Cfr. sentencia emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia el 18 de junio de 1997 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folios 1425, 1428 y 1429). 51 Cfr. copia del expediente ante la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la causa contra Jairo Iván Galvis Brochero, Robinson Gutiérrez de la Cruz, Waldo Patiño García y otros por los delitos de “secuestro extorsivo, homicidio agravado […]”, radicado 087-DH (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1408).

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