53 90. Jurisdicción penal militar 90.a) El 29 de noviembre de 1996 se remitieron las actuaciones provenientes de la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos a la jurisdicción penal militar74. 90.b) El 18 de junio de 1997 el Juez de Primera Instancia del proceso penal militar emitió un auto de cesación de procedimiento a favor del General retirado Farouk Yanine Díaz, del Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio, del Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y del Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas, por considerar que “no exist[ía] mérito para convocar un Consejo Verbal de Guerra75. 90.c) El 2 de julio de 1997 el procurador judicial en lo penal del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación contra el auto de cesación de procedimiento de 18 de junio de 1997 y solicitó la declaración de nulidad del proceso penal adelantado por el juez de primera instancia del proceso penal militar contra el General retirado Farouk Yanine Díaz, el Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio, el Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas por considerar que, de acuerdo con la sentencia C-358 de 1997 emitida por la Corte Constitucional, los delitos de lesa humanidad deben ser conocidos por la jurisdicción penal ordinaria76. 90.d) El 17 de marzo de 1998 el Tribunal Superior Militar dictó sentencia, mediante la cual confirmó el auto de cesación de procedimiento emitido el 18 de junio de 1997 por el juez de primera instancia del proceso penal militar a favor del General retirado Farouk Yanine Díaz, del Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio, del Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y del Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas (supra párr. 90.b). En esta decisión el tribunal señaló que después de “examina[r], analiza[r] y valora[r] el caudal probatorio, y teniendo en cuenta los principios de la sana crítica[, …] lleg[ó] a una conclusión jurídica final que […] permite señalar […] que en el presente proceso no se reúnen los extremos probatorios consagrados en el artículo 654 del Código Penal Militar para proferir un vocatorio a juicio”77. 74 Cfr. copia del expediente ante el Tribunal Superior Militar en el proceso seguido contra el general retirado Farouk Yanine Díaz, el teniente coronel retirado Hernando Navas Rubio, el mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas por los delitos de “homicidio agravado, secuestro […], radicado bajo el No 131668” (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-). 75 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1400). 76 Cfr. copia del expediente ante el Tribunal Superior Militar en el proceso seguido contra el general retirado Farouk Yanine Díaz, el teniente coronel retirado Hernando Navas Rubio, el mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y el sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas por los delitos de “homicidio agravado, secuestro […], radicado bajo el No 131668” (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-); y sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1400). 77 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 9, folio 1502 y 1503).

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