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92.b) El 20 de octubre de 1990 se abrió la indagación preliminar82 y el 28 de noviembre de
1990 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dictó una
resolución, en la cual dispuso “adelantar indagación preliminar en relación con las presuntas
irregularidades en que hubieran podido incurrir miembros de las Fuerzas Militares (Ejército)
y de Policía, respecto a los hechos […] ocurridos el pasado 7 de octubre de 1987” en
perjuicio de los 19 comerciantes. Esta decisión se fundamentó en la visita especial al
Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Cimitarra realizada por la Procuraduría Provincial
de Vélez (Departamento de Santander) y la Personería Municipal de Cimitarra
(Departamento de Santander), con el fin de verificar la investigación penal que se
adelantaba en dicho juzgado por los delitos de secuestro, homicidio y hurto de mercancía83.
92.c) El 18 de diciembre de 1992 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos emitió una resolución, en la cual decidió “inhibirse de abrir formal
averiguación disciplinaria contra miembro alguno del Ejército y la Policía Nacional por los
hechos objeto de investigación”, porque “se carec[ía] de elementos probatorios para
vincular como partícipes de la masacre a miembros del Ejército o la Policía” y, en
consecuencia, dispuso “[a]rchivar[la] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º
inciso 2º del decreto 3404 de 1983, por falta de mérito”84. Asimismo, se dispuso que se
remitiera copias de lo actuado a la Fiscalía de Cimitarra-Santander para que continuara la
investigación y se indicó que, si en el curso de la misma surgía indicio que vinculara a algún
servidor público, lo informara a la Procuraduría Delegada para proceder de conformidad85.
92.d) El 21 de febrero de 1997 la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia
de la República solicitó al Procurador Delegado para a Defensa de los Derechos Humanos
que se estudiara “[l]a posibilidad de reabrir investigación disciplinaria que se adelantó con
ocasión de los hechos ocurridos el 6 de octubre de 1987, en la carretera que conduce de la
ciudad de Cúcuta a la ciudad de Medellín (a la altura de la finca “El Diamante”, municipio de
Puerto Boyacá), en los cuales desaparecieron 19 comerciantes”. La Consejería presentó
dicha solicitud porque “se ha aceptado tanto jurisprudencial como doctrinariamente que la
conducta de Desaparición Forzada es de ejecución permanente y en este caso no se ha
podido dar con el paradero de los cadáveres por lo que aún no se ha comprobado que
hubiesen sido asesinados. Esta tesis permitiría el levantamiento de la decisión de archivo
que ya fue proferida por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 18 de
diciembre de 1992. Esto por cuanto parece ser que la decisión de archivo está basada en
82
Cfr. certificación emitida por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos
Humanos el 5 de mayo de 2004 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la
cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo I, folio 3134).
83
Cfr. resolución emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 28 de
noviembre de 1990, respecto del proceso radicado 008-107180 (expediente de prueba presentada por el Estado el
18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del presidente de la Corte -párrafo 68 de la
demanda-, tomo II, anexo 7, folio 1339).
84
Cfr. certificación emitida por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos
Humanos el 5 de mayo de 2004 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la
cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo I, folio 3134); y resolución
emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 18 de diciembre de 1992
(expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo
instrucciones del presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folio 1382).
85
Cfr. certificación emitida por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos
Humanos el 5 de mayo de 2004 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 26 de mayo de 2004, la
cual fue solicitada por la Corte mediante Resolución de 22 de abril de 2004, tomo I, folio 3134).