56 que se cumplió el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria”86. 92.e) El 18 de julio de 1997 el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una resolución, en la cual decidió “[a]bstenerse de decretar la reapertura” de la investigación disciplinaria, con base en que “se desvirtúa el fundamento esgrimido por los solicitantes de la reapertura cuando manifiestan que los 19 comerciantes se encuentran desaparecidos[,…] ya que la Fiscalía General de la Nación tiene demostrado la fecha aproximada de la muerte (finales de octubre de 1987)[,… por lo que] se puede apreciar que han transcurrido más de nueve (9) años de la ocurrencia de dicha masacre, término que supera el establecido por el artículo 34 de la ley 200 de 1.995 para adelantar la respectiva acción disciplinaria”87. Hechos en relación con las reparaciones y costas 93. Con respecto al señor Álvaro Lobo Pacheco y sus familiares 93.a) Álvaro Lobo Pacheco nació el 7 de junio de 1958 y tenía 29 años de edad al momento de su desaparición88. La expectativa de vida de un hombre de 29 años en Colombia en 1987 era de 47 años adicionales89. 93.b) En cuanto a los familiares de Álvaro Lobo Pacheco, su madre es María Cristina Pacheco Rojas de Lobo, su padre era Marco Aurelio Lobo Pineda, quien falleció el 4 de abril de 2000, y sus hermanos son Lubin Alfonso, Aurelio, Nahún, Eliécer, Mariela, Marina y Aristóbulo, todos Lobo Pacheco90. 94. Con respecto al señor Gerson Javier Rodríguez Quintero y sus familiares 94.a) Gerson Javier Rodríguez Quintero nació el 9 de agosto de 1964 y tenía 23 años de 86 Cfr. oficio dh#0707 de 21 de febrero de 1997 emitido por la Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República dirigido al Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte -párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folios 1375 a 1378). 87 Cfr. resolución emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos el 18 de julio de 1997 (expediente de prueba presentada por el Estado el 18 de abril de 2002, la cual fue solicitada siguiendo instrucciones del presidente de la Corte –párrafo 68 de la demanda-, tomo II, anexo 7, folios 1385 a 1388). 88 Cfr. copia del registro civil de nacimiento del señor Alvaro Lobo Pacheco (prueba para mejor resolver sobre las eventuales reparaciones y costas presentada por el Estado el 24 de mayo de 2004, la cual fue solicitada el 14 de abril de 2004 por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, folio 3854). 89 Cfr. copia de la Resolución Nº 0497 emitida por la Superintendencia Bancaria el 20 de mayo de 1997 (prueba para mejor resolver sobre las eventuales reparaciones y costas presentada por el Estado el 24 de mayo de 2004, la cual fue solicitada el 14 de abril de 2004 por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, folios 3613 y 3614). 90 Cfr. certificado de matrimonio de los señores Marco Aurelio Lobo Pineda y María Cristina Pacheco Rojas; certificado de nacimiento del señor Lubin Alfonso Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Aurelio Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Nahún Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Eliécer Lobo Pacheco; certificado de nacimiento de la señora Mariela Lobo Pacheco; copia del certificado de nacimiento de la señora Marina Lobo Pacheco; certificado de nacimiento del señor Aristóbulo Lobo Pacheco; certificado de defunción del señor Marco Aurelio Lobo Pineda (expediente de anexos al escrito de argumentos de la Comisión sobre eventuales reparaciones y costas, tomo I, anexo 3, folios 1805 a 1813); y declaración testimonial de Marina Lobo Pacheco rendida ante notario público el 12 de junio de 2003 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, folios 282 a 285, tomo II,folios 347 a 350).

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