68 y circunstancias significaron una amenaza real e inminente de que serían privados de su vida de manera arbitraria y violenta, lo cual constituye un trato inhumano en los términos del artículo 5 de la Convención Americana; c) las presuntas víctimas Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, fueron ejecutadas por sus captores y, posteriormente, sus cuerpos fueron destruidos de manera brutal con el fin de impedir su identificación. Los señores Juan Montero y Ferney Fernández “corrieron similar suerte tras su detención-desaparición el 18 de octubre de 1987”. Las presuntas víctimas “fueron arbitrariamente privadas de sus vidas en estado de indefensión”, mientras se encontraban bajo el control del grupo “paramilitar” que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá. Tales actos son imputables al Estado; d) el grupo “paramilitar” que perpetró la desaparición de los 19 comerciantes “contó con el apoyo y la participación de miembros de la Fuerza Pública al planear, consumar y encubrir los hechos materia del presente caso, con lo cual las graves violaciones perpetradas resultan también imputables al Estado en forma directa”. El móvil de los hechos fue identificado por las autoridades judiciales como la presunta relación de las víctimas con grupos guerrilleros, pues se les imputaba la venta y transporte de armas y municiones; e) el Decreto de Estado de Sitio Nº 3398 de 1965 dio fundamento legal a la creación de grupos “paramilitares”, al disponer que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Esta norma tuvo por efecto el surgimiento y fortalecimiento de grupos “paramilitares” desde mediados de la década de los sesenta del siglo XX, los cuales han sido creados y promovidos por sectores de las Fuerzas Militares que buscaban defender los intereses de algunos individuos o grupos mediante la violencia. Los grupos “paramilitares” nacieron ligados al Ejército colombiano en virtud de su motivación contrainsurgente; f) el 25 de mayo de 1989 la Corte Suprema de Justicia de Colombia declaró la inconstitucionalidad del referido Decreto, tras lo cual el Estado adoptó una serie de medidas legislativas para “criminalizar” las actividades de dichos grupos “paramilitares” y de quienes los apoyaran; g) el Estado colombiano es responsable de manera general por la existencia y fortalecimiento de los grupos “paramilitares”. En el presente caso las pruebas indican que miembros del Ejército y del grupo “paramilitar” comandado por el dueño de la finca El Diamante, vigilaban y ejercían control de manera conjunta en la zona en la cual se produjeron los hechos, con el objeto de combatir a grupos armados disidentes. En la sentencia de primera instancia contra los civiles implicados en los hechos, el Juzgado Regional de Cúcuta se refirió a este vínculo. Además, “[o]tros elementos de prueba que constan en el proceso llevado a cabo en el ámbito de la justicia penal militar indican que miembros del Ejército facilitaban entrenamiento y armas a este grupo de paramilitares”. De igual forma, los informes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) confirman el carácter de las relaciones entre miembros del Ejército y los grupos “paramilitares” de la zona del Magdalena Medio. El DAS es un organismo que forma parte del Poder Ejecutivo, y

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