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que los ‘grupos de autodefensa’ eran legales[,] circunstancia admitida por las autoridades y por
esa razón gozaban de su apoyo.
118. Los “grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las
citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales. El Estado
impulsó su creación entre la población civil, con los fines principales de auxiliar a la Fuerza
Pública en operaciones antisubversivas y de defenderse de los grupos guerrilleros, es decir,
en su concepción inicial no tenían fines delictivos. El Estado les otorgaba permisos para el
porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico. Sin embargo, muchos “grupos de
autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia,
comúnmente llamados “paramilitares”.
119. Según aclaró el Estado durante la audiencia pública (supra párr. 52), “más o menos
a partir de a partir de 1985 […] empieza a hacerse notorio que hay grupos armados ilegales
con estos propósitos”, es decir, grupos que cometían “hechos delictivos, las masacres, los
asesinatos colectivos”. Asimismo, señaló que ante esto “el Estado vio la necesidad entonces
de tomar medidas legislativas para contrarrestar estas nuevas modalidades y es donde
empieza entonces la historia legislativa para contrarrestarlas”.
120. La Corte observa que cuando ocurrieron los hechos del presente caso ya habían
transcurrido aproximadamente dos años de tal notoriedad en la transformación de los
grupos de autodefensa, creados al amparo estatal, en grupos delictivos. Sin embargo, no
fue sino hasta el 27 de enero de 1988 que Colombia empezó a tomar medidas, entre ellas
legislativas, para “contrarrestar” las nuevas modalidades delictivas que realizaban tales
grupos. En abril de 1989 se emitió el Decreto 0815, mediante el cual se suspendió la
vigencia del parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965 (supra párr.
84.a), el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para autorizar a los particulares el
porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Cabe destacar que en la parte
considerativa de dicho decreto se indicó que “la interpretación de[l Decreto legislativo 3398
de 1965, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968,] por algunos
sectores de la opinión pública ha causado confusión sobre su alcance y finalidades en el
sentido de que se puedan llegar a tomar como una autorización legal para organizar grupos
civiles armados que resultan actuando al margen de la Constitución y las leyes”.
Posteriormente, mediante sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia
declaró “inexequible” el referido parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de
1965.
121. El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona el
Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por
requerirlo el restablecimiento del orden público”. En la parte considerativa de esta norma
se expuso que “los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que
existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por parte
de grupos armados, mal llamados “paramilitares”, constituidos en escuadrones de la
muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, cuya existencia y
acción afectan gravemente la estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para
lograr el restablecimiento del orden y la paz públicos”. En este decreto se tipificó la
promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos “tendientes a
obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados
comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada,
equivocadamente denominados paramilitares”. También se tipificó la vinculación y
pertenencia a dichos grupos, así como el instruir, entrenar o equipar “a personas en
tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de las actividades delictivas”
de los referidos grupos armados. El Tribunal estima importante resaltar que, además, se