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Robinson Gutiérrez, formando parte del mismo otros testimonios que no dejan muy bien librada a
la precitada asociación al margen de la ley. (el resaltado no es del original)
130. Igualmente, no escapa de la consideración de la Corte que a pesar de que en la
sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de
1998 se sostiene que no había una relación entre los “paramilitares” y miembros del
Ejército, dentro de la prueba que se expone en dicho fallo se indica que el Teniente Coronel
retirado Hernando Navas Rubio declaró que “el Batallón Bárbula apoyaba a los
paramilitares”.
131. En el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias
o arbitrarias sobre la visita realizada a Colombia del 11 al 20 de octubre de 1989, se señaló
que
[…] investigaciones llevadas adelante, tanto por el Poder Judicial, la Procuraduría General de la
Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad, han demostrado en un número
significativo de casos, la participación activa de miembros de las fuerzas del orden en los
llamados grupos paramilitares, y han permitido además conocer con mayor detalle su
organización y sus fuentes de financiamiento. Así por ejemplo, el Departamento Administrativo
de Seguridad afirma que uno de los grupos que opera en Puerto Boyacá y utiliza como fachada la
autodefensa denominada Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio
(ACDEGAM), contaba con la activa colaboración del Comandante y Sub-Comandante de la Base
Militar de Puerto Calderón y de los Comandantes de Policía de La Dorada, Caldas y de Puerto
Boyacá, Boyacá. La misma fuente sostiene que tanto el Alcalde de Puerto Boyacá, como el
Procurador Regional de Honda, Tolima, brindaban su colaboración a este grupo.
[…]
Los grupos paramilitares son formados y financiados por narcotraficantes y, tal vez, algunos
terratenientes. Actúan estrechamente vinculados con elementos de las fuerzas armadas y de la
policía. La mayoría de los asesinatos y matanzas perpetrados por los grupos paramilitares ocurren
en zonas muy militarizadas. Los grupos paramilitares pueden desplazarse con facilidad en esas
zonas y cometer sus asesinatos impunemente. Como se señala en el informe, en algunos casos
los militares o los policías fingen no percatarse de lo que hacen los grupos paramilitares o los
apoyan concediendo salvoconductos a sus integrantes o impidiendo las investigaciones. Por
ejemplo, el Director del Departamento Nacional de Investigaciones Criminales en cuanto a la
matanza de La Rochela dijo que lo que más le preocupaba era que las investigaciones que dirigía
revelaban cada vez mas pruebas de indulgencia, tolerancia y apoyo para con los grupos de
extrema derecha por parte de miembros de la policía y del ejército. (el resaltado no es del
original)
132. En la declaración rendida ante la Corte el 21 de abril de 2004, el señor Salomón
Flórez Contreras, hermano de la presunta víctima Antonio Flórez Contreras, narró detalles
sobre los viajes que realizó en búsqueda de su hermano, en los cuales realizó un recorrido
durante días por los lugares en los que estuvieron las presuntas víctimas antes de ser
desaparecidos, e indicó que “llega[ron] al Batallón Bárbula [y vieron] dos camionetas, una
camioneta traía una ametralladora arriba, en el vagón, y entraron al batallón, […] los
paramilitares entraron”, por lo cual concluye que los militares y los “paramilitares” estaban
“unidos”. En el mismo sentido, el testigo Jorge Corzo Vargas, padre de la presunta víctima
Reinaldo Corzo Vargas, explicó a la Corte que para la época de los hechos él también se
dedicaba al transporte de personas en la zona de los hechos, en la cual observó que la
“región [era] manejada por las guardias armadas y los llamados paramilitares”, quienes
“manejaban la situación de orden en ese trayecto”.
133. Igualmente en los informes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de
10 de mayo de 1988, 15 de marzo de 1989 y 13 de febrero de 1990, los cuales forman
parte del acervo probatorio de este caso, también se estableció que había vínculos
estrechos entre militares del Batallón Bárbula y el grupo “paramilitar” de la zona. De
conformidad con los artículos 310 y 312 de los Códigos Procesales Penales de 1991 y de
2000, respectivamente, dentro de sus competencias el Departamento Administrativo de