3 en el artículo 50 de la Convención. Paraguay: En dicho informe la Comisión recomendó al 1. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad y la posesión de la Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, respecto de su territorio ancestral, ordenando delimitar, demarcar y titular sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. 2. Garantizar a los miembros de la Comunidad el ejercicio de sus actividades tradicionales de subsistencia. 3. Adoptar las medidas necesarias para que termine el estado de emergencia alimenticia, médica y sanitaria de la Comunidad. 4. Adoptar las medidas necesarias para cautelar el hábitat reclamado por la Comunidad, mientras esté pendiente la titulación del territorio ancestral en favor de la Comunidad Indígena. 5. Establecer un recurso judicial eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos Indígenas de Paraguay a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales. 6. Reparar tanto en el ámbito individual como comunitario las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. 7. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. 8. El 18 de noviembre de 2002 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. En la misma fecha la Comisión, en cumplimiento del artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a Tierraviva y a CEJIL la adopción del Informe de Fondo No. 67/02 y su transmisión al Estado, y les solicitó que dentro del plazo de un mes presentaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. 9. El 19 de febrero de 2003, luego de una prórroga concedida, el Estado envió su respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo No. 67/02. Después de analizar la respuesta del Estado a las citadas recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10. El 17 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte, a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como Delegados a los señores José Zalaquett y Santiago Canton, y como asesores a la señora Isabel Madariaga y a los señores Ariel Dulitzky e Ignacio Álvarez. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las presuntas víctimas estarían representados por CEJIL y Tierraviva (en adelante “los representantes”). El 11 de abril de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que

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