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50.17. El 15 de agosto de 1993 los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa
solicitaron al Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante “INDI”) el
reconocimiento de los señores Tomás Galeano y Esteban López como líderes de dicha
Comunidad y su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
conforme a la Ley No. 904/81 que establece el Estatuto de las Comunidades
Indígenas (en adelante “Ley No. 904/81”)38.
50.18. El 18 de septiembre de 1996 el Presidente del Consejo Directivo del INDI
emitió una resolución, mediante la cual decidió “reconocer a los señores Tomás
Galeano Benítez y Esteban López Domínguez como líderes de la Comunidad Indígena
Enxet ‘Yakye Axa’, asentada en el distrito Pozo Colorado del Departamento
Presidente Hayes, quienes en tal carácter ejercerán la representación legal de la
Comunidad”, e inscribir lo establecido en la resolución en el Registro de
Comunidades Indígenas39.
Reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad indígena
Yakye Axa
50.19. El 21 de mayo de 1998 el señor Esteban López, líder de la Comunidad, inició
los trámites ante el INDI para el reconocimiento de la personería jurídica de la
Comunidad Yakye Axa40. Dentro de éste trámite, el 5 de noviembre de 1999 el
señor Esteban López solicitó formalmente al INDI el reconocimiento de la personería
jurídica de dicha Comunidad “compuesta por un total de 56 familias, asentadas al
costado de la ruta Pozo Colorado-Concepción, a la altura del Km. 82 en frente a
[sus] tierras tradicionales reclamadas en el expediente administrativo” No. 7261/93
Los líderes de la
del Instituto de Bienestar Rural (en adelante el “IBR”)41.
Comunidad reiteraron esta solicitud al INDI en varias ocasiones42.
50.20. El 10 de mayo de 2001 el Consejo Directivo del INDI emitió la resolución No.
18/2001, mediante la cual decidió “dar curso favorable a la solicitud de
reconocimiento de Personería Jurídica” de la Comunidad indígena Yakye Axa,
38
Cfr. solicitud presentada el 15 de agosto de 1993 por los miembros de la Comunidad indígena
Yakye Axa ante el Instituto Paraguayo del Indígena (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios
1332 a 1334).
39
Cfr. resolución No. 334/96 emitida por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Paraguayo
del Indígena el 18 de septiembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, folios 1335).
40
Cfr. solicitud de “comisión de funcionario para realización de personería jurídica” presentada por
la Comunidad indígena Yakye Axa ante el Instituto Paraguayo del Indígena el 21 de mayo de 1998
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, folio 3617), y nota de recibo No. 76
del sistema de expedientes del Instituto Paraguayo del Indígena de 25 de mayo de 1998 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, folio 3616).
41
Cfr. solicitud presentada por el señor Esteban López ante el Instituto Paraguayo del Indígena el 5
de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, folio 3620).
42
Cfr. solicitud presentada por el señor Esteban López ante el Instituto Paraguayo del Indígena el 3
de febrero de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, folio 3629);
solicitud presentada por los señores Esteban López y Tomás Galeano ante el Instituto Paraguayo del
Indígena el 24 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, folios
3632 a 3639), y solicitud presentada por la señora Mirta Pereira Giménez ante el Instituto Paraguayo del
Indígena el 20 de octubre de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10,
folio 3631).