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finalmente rechazado y remitido al archivo105.
50.60. El 30 octubre de 2003 la Cámara de Senadores del Congreso Nacional aprobó
el proyecto de ley “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y TRANSFIERE A TITULO
GRATUITO DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI),
PARA OTORGAR SIN COSTO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS EMHA
SOLYAKTEKTAMA (NARANJATY) Y YAKYE AXA DEL PUEBLO ENXET-LENGUA; Y A
FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), A LOS FINES DE LA REFORMA
AGRARIA, UNA FRACCION DE TERRENO, IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA
No. 1.012 DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES”106 (resaltado del original).
50.61. Los líderes de la Comunidad Yakye Axa rechazaron la oferta de adjudicación
de tierras contenida en este proyecto de ley (supra párr. 50.60), al no haber sido
consultada ni acordada previamente con los miembros de la Comunidad107. Estas
tierras fueron adjudicadas únicamente a la comunidad indígena Emha Solyaktama
(Naranjaty), mediante la Ley No. 2.425, sancionada por el Congreso Nacional el 9 de
agosto de 2004108.
iii.
Ante Órganos Judiciales
Acción de amparo
50.62. El 3 de marzo de 1997 el abogado de la Comunidad indígena Yakye Axa
interpuso una acción de amparo constitucional en contra de la empresa TOROCAY
S.A. AGROPECUERIA Y FORESTAL Y/O Estancia Loma Verde, arrendataria de los
territorios reivindicados por dicha Comunidad, invocando la Constitución Nacional, así
como las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley 234/93 que ratifica el
Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la
Organización Internacional del Trabajo (en adelante “Convenio No. 169 de la OIT”) a
favor de los miembros de dicha Comunidad indígena. Al respecto, argumentó que
“desde el mes de octubre de 1996 los indígenas sufren la prohibición de ingreso a las
tierras que forman parte de la Estancia Loma Verde[, que] permanentemente son
hostigados por [el] personal del mencionado establecimiento” y por personal policial
de la Comisaría del Distrito de Río Verde, y que el 23 de diciembre de 1996 el señor
Esteban López, líder de la Comunidad, fue expulsado en su recorrido por el monte,
con disparos de personal de la estancia, al igual que le sucedió a otro miembro de la
Comunidad, el señor Daniel Ciriaco. De esta manera, alegó que los miembros de la
Comunidad Yakye Axa se han visto “impedidos arbitrariamente de practicar
105
Cfr. diario de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional de 27 de junio de 2002
(expediente de la prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 3135 a 3145), y resolución
No. 1.066 emitida por la Cámara de Senadores del Congreso Nacional el 27 de junio de 2002 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 19, folio 1340).
106
Cfr. proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso Nacional el 30 de
octubre de 2003 (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo IV, folios 896 a 897).
107
Cfr. testimonio del señor Esteban López rendido ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la audiencia pública celebrada el día 4 de marzo de 2005, y testimonio del señor
Rodrigo Villagra rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública
celebrada el día 4 de marzo de 2005.
108
Cfr. ley No. 2425 sancionada por el Congreso Nacional el 9 de agosto de 2004 (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folio 1091).
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