48 Estancia Loma Verde, a efectos de constatar los hechos denunciados140. 50.84. El 24 de julio de 2000 el juez de la causa se trasladó a la Estancia Loma Verde y constató la existencia de tres cajones para apicultura en el interior de dicho inmueble, por lo que dispuso el comiso de los mismos y su respectivo depósito en dicho tribunal141. 50.85. El 30 de agosto de 2000 el juez de la causa dispuso como medida cautelar “la prohibición a los indígenas que se hallan asentados sobre el trazado de la Ruta Concepción-Pozo Colorado, liderados por Tomas Galeano y Esteban López, para ingresar a las propiedad de las Estancia ‘Loma Verde’, debiendo abstenerse de realizar actos de cacería, tala de árboles y otras actividades dentro de la misma”. Asimismo, ordenó a los miembros de la Comunidad Yakye Axa “abstenerse de consumir agua del tajamar de donde lo hacen dentro del establecimiento mencionado”142. 50.86. Los días 5 y 11 de septiembre de 2000 el señor Oscar Ayala Amarilla reiteró su solicitud de intervención de ley como representante convencional en el procedimiento penal iniciado en contra de los miembros de la Comunidad Yakye Axa143. Sin embargo, el 11 de septiembre de 2000 el juez declaró sin lugar la citada solicitud de intervención en la causa penal de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 y demás normas concordantes del Código Procesal Penal de 1890, aún vigente. Al respecto, indicó que el señor Oscar Ayala Amarilla debía presentar su solicitud de intervención como representante convencional de la Comunidad ante el INDI. Asimismo, el Juez ordenó oficiar al INDI a fin de que este organismo informara sobre la nómina de las organizaciones no gubernamentales que tiene registradas y cuáles están vinculadas a la Comunidad indígena Yakye Axa144. El 15 de septiembre de 2000 el señor Oscar Ayala Amarilla interpuso recurso de apelación contra esta decisión145, el cual fue declarado no ha lugar por el juez de la 140 Cfr. providencia emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 21 de julio de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, folio 1706). 141 Cfr. acta de inspección ocular realizada por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 24 de julio de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo II, folios 1709 a 1710). 142 Cfr. resolución emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 30 de agosto de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1784). 143 Cfr. solicitud de intervención y fotocopias autenticadas presentada por el señor Oscar Ayala Amarilla el 5 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1798), y reiteración de solicitud de intervención y fotocopias autenticadas presentada por el señor Oscar Ayala Amarilla el 11 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1801). 144 Cfr. resolución emitida por el Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia de Concepción el 11 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1797). 145 Cfr. recurso de apelación presentado por el señor Oscar Ayala Amarilla de 15 de septiembre de 2000 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo III, folio 1817).

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