62 Convención Americana. a) Existencia de un procedimiento efectivo para la reivindicación de tierras indígenas 65. Al analizar el proceso administrativo de reivindicación de tierras indígenas en el presente caso, la Corte examinará, en primer término, la existencia formal de un recurso que permita solicitar la reivindicación de tierras indígenas. En segundo término, compete a la Corte analizar la efectividad del mencionado recurso, lo que implica examinar, inter alia, el respeto al principio del plazo razonable. Para ello, la Corte recuerda que para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso es preciso tomar en cuenta tres elementos: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales179. 66. En razón de lo anterior, el Tribunal analizará las distintas fases del procedimiento administrativo en el presente caso, a saber: i) el proceso de reconocimiento de los líderes de la Comunidad Yakye Axa; ii) el proceso de reconocimiento de personería jurídica a la mencionada Comunidad; y iii) la efectividad del citado proceso de reivindicación de tierras. i. Proceso de reconocimiento de líderes 67. En lo referente al reconocimiento de líderes, el artículo 12 de la Ley No. 904/81 dispone que [l]os líderes ejercerán la representación legal de su comunidad. La nominación de los líderes será comunicada al Instituto [Paraguayo del Indígena], el que la reconocerá en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que tuvo lugar dicha comunicación y la inscribirá en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. 68. La Corte ha constatado que el 15 de agosto de 1993 los miembros de la Comunidad Yakye Axa solicitaron al INDI el reconocimiento de los señores Tomás Galeano y Esteban López como líderes de la Comunidad y su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (supra párr. 50.17); no fue sino hasta el 18 de septiembre de 1996 que el Presidente del Consejo Directivo del INDI emitió una resolución mediante la cual aceptó dicha solicitud (supra párr. 50.18). 69. El plazo de tres años, un mes y tres días para resolver una solicitud cuya complejidad era mínima, cuando el plazo legal es de treinta días, desconoce el principio del plazo razonable. ii. 70. Proceso de reconocimiento de personería jurídica Las normas pertinentes de la Ley No. 904/81 señalan que: Artículo 9.- El pedido de reconocimiento de la personería jurídica será presentado por el Instituto Paraguayo del Indígena por los líderes de la comunidad, con los siguientes datos: 179 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 67; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 175, y Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 141.

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