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Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia
dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de
medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un
juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de
los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al
Tribunal2. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención, la ampliación del contenido de las medidas que ha sido solicitada (supra Visto
13).
12.
Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario observar que algunos de los hechos
alegados como fundamento de la última solicitud de ampliación de los representantes, se
refieren a situaciones que podrían estar comprendidas entre las que deben evitarse en el
marco de protección de las medidas provisionales ya ordenadas y que se encuentran
vigentes. En este sentido, es oportuno recordar las consideraciones de la Corte en su
reciente Resolución dictada en este mismo asunto:
el Estado debe continuar adoptando las medidas idóneas y necesarias para resguardar y proteger
la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, especialmente cuando realizan actividades periodísticas fuera de la sede
del canal, circunstancia en la cual, según lo informado, se han producido las más recientes
alegadas agresiones físicas. Es necesario que la modalidad y la cobertura de dicha protección
responda a los requerimientos de las circunstancias y se adecuen en la medida de lo posible a las
necesidades requeridas para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los
beneficiarios y a las situaciones concretas que se presenten. En este sentido, el Tribunal insta a
los beneficiarios y al Estado para que presten su colaboración a fin de tomar en cuenta las
recomendaciones formuladas por el organismo de seguridad del Estado, y las inquietudes y
propuestas señaladas por los representantes de los beneficiarios y diseñar conjuntamente la
modalidad de las medidas de protección.3
13.
Que la presente Resolución no prejuzga sobre la controversia existente entre las
partes en el caso Gabriela Perozo y otros, ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y previa consulta con los demás
Jueces de la Corte,
RESUELVE:
2
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México, supra nota 11, considerando
sexto, y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela, supra nota 11, considerando
décimo.
3
Cfr. Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, considerando décimo primero.