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Central Electoral es un órgano autónomo que profiere decisiones de única
instancia que no tiene procedimientos formales y no ha publicado
reglamentos o promulgado procedimientos mediante los cuales los solicitantes
puedan pedir una revisión de las decisiones adversas de los Oficiales del
Estado Civil. Asimismo, la ley no otorga facultades a la Junta Central
Electoral para considerar sobre casos individuales decididos por los Oficiales
del Estado Civil. El único recurso establecido por la ley vigente cuando
ocurrieron los hechos para apelar el rechazo de una solicitud de registro era la
apelación ante el Procurador Fiscal;
e)
en la República Dominicana el recurso de amparo no está
reglamentado en ninguna ley expresa. Es parte del derecho positivo a partir
de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 24 de febrero de 1999. El
Estado no ha demostrado la eficacia de dicho recurso, y
f)
el Estado no ha probado la efectividad
inconstitucionalidad, ya que no está reglamentado.
del
recurso
de
Consideraciones de la Corte
59.
La Convención Americana establece que la Corte ejerce una jurisdicción plena
sobre todas las cuestiones relativas a un caso sujeto a su conocimiento, incluso
sobre los presupuestos procesales en los que se funda la posibilidad de que ejerza su
competencia7.
60.
El artículo 46.1.a de la Convención dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión
Interamericana de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es
necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna,
según los principios del derecho internacional generalmente reconocidos8. Lo anterior
significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser
adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo
46.2 de la Convención9.
61.
La Corte ya ha establecido criterios claros que deben atenderse sobre la
interposición de la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. De los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se refiere
la regla del agotamiento de los recursos internos, resulta, en primer lugar, que el
Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de esa
regla. En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de recursos internos debe
plantearse, para que sea oportuna, en la etapa de admisibilidad del procedimiento
7
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de
noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 133; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C
No. 114, párr. 47, y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.
65.
8
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr.
48; Caso Tibi, supra nota 7, párr. 48, y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No.
107, párr. 80.
9
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares, supra nota 7, párr. 134; Caso
Tibi, supra nota 7, párr. 50, y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53.
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