53 c) la Junta Central Electoral exige la presentación de una serie de documentos para proceder a una declaración tardía de nacimiento. Dichos requisitos no sólo contravienen los derechos contenidos en la Constitución y otras leyes derivadas, sino que también violan los derechos contenidos en la Convención Americana, toda vez que son difíciles de cumplir, involucran gastos y constituyen obstáculos que impiden el goce del derecho a la nacionalidad a la mayoría de menores que se encuentran en la misma situación que las niñas Dilcia y Violeta, es decir, los dominicanos de ascendencia haitiana; d) los trámites inconsistentes que realizan los agentes del Registro Civil no permitieron a las niñas Dilcia y Violeta obtener sus actas de nacimiento durante cuatro años y cuatro meses, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos para los menores de 13 años; e) la entrega de las actas de nacimiento a las presuntas víctimas en este caso fue resultado de una decisión del Estado, el cual eventualmente tendría la posibilidad de negar su validez en virtud de la forma en que fueron otorgados, y f) el Acuerdo de Colaboración firmado por el Estado a eliminó varios requisitos que tendían a obstaculizar declaraciones tardías; sin embargo, recoge el requisito presentación de la cédula de identidad y electoral de los representa una contradicción al principio del ius soli. 112. finales de 2001 el proceso de principal de la padres, el cual En cuanto al artículo 24 de la Convención Americana, la Comisión señaló que: a) los Estados pueden establecer distinciones en el goce de ciertos beneficios entre sus ciudadanos, los extranjeros con estatus regular y los extranjeros en situación irregular; sin embargo, para ello se requiere de un examen detallado del contenido y alcance de la norma, de sus consecuencias y justificaciones; b) el tratamiento que recibieron las presuntas víctimas se debió a consideraciones de su ascendencia, su nombre y el estatus migratorio de sus padres. Están prohibidas no sólo las políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquéllas cuyo impacto sea discriminatorio contra cierta categoría de personas, aún cuando no se pueda probar la intención discriminatoria; c) la legislación secundaria aplicable al caso es abierta, y permite que las autoridades de la Junta Central Electoral y del Registro Civil puedan disponer y aplicar discrecionalmente sobre los requisitos para obtener las declaraciones tardías de nacimiento, y d) el Estado, a pesar de haber indicado que ciertos funcionarios podrían haber tenido actitudes discriminatorias, no ha investigado ni sancionado esas prácticas. 113. En cuanto al artículo 3 de la Convención, la Comisión señaló que:

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