7
20.
Que los representantes indicaron que la implementación de la Directiva No.
010 de 6 de junio de 2007 fortalece el control en los centros de detención. Sin
embargo, indicaron que “esta directiva debe acompañarse de unas medidas de
seguimiento y control en la implementación, para que pueda ser efectiva”.
21.
Que la Comisión indicó que espera nueva información sobre los avances del
cumplimiento de esta medida.
22.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar acerca de las
medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de control existentes en los
centros estatales de detención transitoria.
*
*
*
23.
Que el Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario,
puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el
cumplimiento de la Sentencia2, como lo ha hecho en otros casos.
24.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su
sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los
términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
25.
Que aunque lo referente a las medidas provisionales es, conforme al artículo
25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la evaluación
de las medidas provisionales se examinará conjuntamente con la audiencia privada
sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.
26.
Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de
forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión no ha permitido al
Tribunal evaluar efectivamente el estado de la implementación de las medidas
provisionales (supra Visto 3) y el cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento de la Sentencia emitida en este caso (supra Visto 7).
27.
Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con los demás
Jueces de la Corte, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia privada
para escuchar de manera conjunta el informe del Estado de Colombia, las
observaciones de la Comisión y los representantes sobre la implementación de las
medidas provisionales ordenadas en el presente caso y los puntos de la Sentencia
que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Vistos 3 y 7).
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106; Caso Claude Reyes Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 10 de junio de 2008, considerando
noveno, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la
Presidenta de la Corte de 19 de junio de 2008, considerando duodécimo.