12 44. Cabe advertir, en consecuencia, que el Estado acepta que no informó al señor Barreto Leiva de los hechos que se le imputaban antes de declarar ante autoridades judiciales. Por ello, corresponde analizar si las razones que brinda son suficientes para justificar tal omisión. 45. Es admisible que en ciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas durante la investigación preliminar en el proceso penal, para garantizar la eficacia de la administración de justicia. Asiste al Estado la potestad de construir un expediente en búsqueda de la verdad de los hechos, adoptando las medidas necesarias para impedir que dicha labor se vea afectada por la destrucción u ocultamiento de pruebas. Sin embargo, esta potestad debe armonizarse con el derecho de defensa del investigado, que supone, inter alia, la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan. 46. La transición entre “investigado” y “acusado” -y en ocasiones incluso “condenado”- puede producirse de un momento a otro. No puede esperarse a que la persona sea formalmente acusada o que –como en el presente caso- se encuentre privada de la libertad para proporcionarle la información de la que depende el oportuno ejercicio del derecho a la defensa. 47. El hecho de que el señor Barreto Leiva hubiese podido conocer por los medios de comunicación o por su declaración previa ante el Congreso (supra párr. 33) el tema de la investigación que se estaba realizando, no relevaba al Estado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8.2.b de la Convención. El investigado, antes de declarar, tiene que conocer de manera oficial cuáles son los hechos que se le imputan, no sólo deducirlos de la información pública o de las preguntas que se le formulan. De esta forma su respuesta podrá ser efectiva y sin el margen de error que las conjeturas producen; se garantizará el principio de congruencia, según el cual debe mediar identidad entre los hechos de los que se informa al inculpado y aquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia37, y se asegura el derecho a la defensa. 48. En razón de lo expuesto, el Tribunal concluye que Venezuela violó el derecho consagrado en el artículo 8.2.b de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Barreto Leiva. 3. concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa (artículo 8.2.c) 49. La Comisión y el representante sostuvieron que el sumario fue secreto y el señor Barreto Leiva no tuvo acceso al expediente hasta que fue privado de su libertad. 50. El Estado indicó que las normas aplicables al procedimiento penal vigente cuando sucedieron los hechos fueron observadas por la CSJ. Agregó que la limitación a la exigencia de publicidad en la fase sumarial “obedece al requerimiento de cierto grado de reserva para asegurar el éxito de las investigaciones”, así como evitar el “desdoro o perjuicio que una imputación pueda causar a las personas”; la “pasión y el interés de particulares, partidos o colectividades que pudieran entrabar o torcer el rumbo de las averiguaciones sumarias”; y la posibilidad de que el investigado “hallándose en aviso, [se] pon[ga] a salvo y despist[e] la justicia”. 37 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 67 y 68.

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