19
Estados Partes. Si bien la legislación del Estado Parte dispone en ciertas ocasiones que
una persona en razón de su cargo sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía que el
que naturalmente correspondería, esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el
derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena por un tribunal. Por
consiguiente, el Comité concluye que se ha violado el artículo 14, párrafo 5, del Pacto
con relación a los hechos expuestos en la comunicación46.
86.
La única excepción a esta regla que el Comité ha aceptado fue formulada de
la siguiente manera:
Cuando el tribunal más alto de un país actúa como primera y única instancia, la ausencia
de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho
de haber sido juzgado por el tribunal de mayor jerarquía del Estado Parte; por el
contrario, tal sistema es incompatible con el Pacto, a menos que el Estado Parte
interesado haya formulado una reserva a ese efecto47 (resaltado fuera del original).
87.
En consecuencia, las decisiones internacionales que Venezuela cita en su
defensa no le son aplicables. De hecho, le son adversas.
88.
La jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que el derecho de
impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga
la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión
adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un
perjuicio indebido a los intereses del justiciable48.
89.
La doble conformidad judicial, expresada mediante la íntegra revisión del fallo
condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto
jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los
derechos del condenado.
90.
Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio
de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la
esencia misma del derecho de recurrir del fallo49. El Estado puede establecer fueros
especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos, y esos fueros son
compatibles, en principio, con la Convención Americana (supra párr. 74). Sin
embargo, aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el justiciable cuente
con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería, por ejemplo, si se
dispusiera que el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente o
de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación
corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron
sobre el caso.
91.
En razón de lo expuesto, el Tribunal declara que Venezuela violó el derecho
del señor Barreto Leiva reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 y 2 de la misma, puesto que la condena provino de un tribunal
que conoció el caso en única instancia y el sentenciado no dispuso, en consecuencia,
de la posibilidad de impugnar el fallo. Cabe observar, por otra parte, que el señor
Barreto Leiva habría podido impugnar la sentencia condenatoria emitida por el
juzgador que habría conocido su causa si no hubiera operado la conexidad que
acumuló el enjuiciamiento de varias personas en manos de un mismo tribunal. En
46
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 1073/2002, Jesús Terron c. España U.N.
Doc. CCPR/C/82/D/1073/2002 (2004), 15 de noviembre de 2004, párr. 7.4.
47
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: Derecho a la
igualdad ante cortes y tribunales y a un ensayo justo, U.N. Doc. CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 47.
48
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158.
49
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra nota 48, párr. 161.