3
Márquez como Agente Alterno. Posteriormente, el 29 de abril de 2009, el Estado
designó al señor Gonzalo González Vizcaya como Agente Alterno.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
La demanda fue notificada al representante y al Estado el 17 y 18 de
noviembre de 2008, respectivamente. Durante el proceso ante este Tribunal, además
de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1,
4 y 5), la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó mediante
Resolución3 la recepción, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), de tres testimonios ofrecidos oportunamente por el representante.
Asimismo, se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las
declaraciones de la presunta víctima, los testigos y los peritos propuestos, según el
caso, por la Comisión, el Estado y el representante, así como los alegatos finales
orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Finalmente, la
Presidenta fijó plazo hasta el 6 de agosto de 2009 para que las partes presentaran
sus respectivos escritos de alegatos finales.
7.
La audiencia pública fue celebrada el 2 de julio de 2009 durante el LXXXIII
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José,
Costa Rica4.
8.
El 1 de julio de 2009 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae
del Círculo Bolivariano Yamileth López5. Dicho escrito se refería, inter alia, a la
implementación del sistema acusatorio en Venezuela.
9.
El 31 de julio de 2009 el representante presentó su escrito de alegatos
finales. Los escritos del Estado y de la Comisión fueron recibidos el 6 de agosto de
2009. El Estado remitió prueba documental adicional.
10.
El 28 de agosto de 2009 el representante se opuso a la prueba documental
remitida por el Estado junto con sus alegatos finales, “por ser extemporánea”. La
Comisión no presentó observaciones.
11.
El 22 de septiembre de 2009 la Presidenta solicitó al representante que
remitiera, en calidad de prueba para mejor resolver, copia simple de la decisión de
18 de mayo de 1994, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia decretó la
detención judicial del señor Barreto Leiva. El representante remitió dicha prueba, con
cinco días de retraso, el 7 de octubre de 2009. El 21 de octubre de 2009 la Comisión
observó que tal prueba permitía corroborar una de las violaciones alegada por ella. El
Estado no presentó observaciones.
3
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de mayo de
2009.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro,
Delegado, y Juan Pablo Albán Alencastro, asesor; b) por la presunta víctima: Carlos Armando Figueredo
Planchard, representante, y Carlos Rafael Pérez, asesor, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti,
Agente, y Gonzalo González Vizcaya, Agente Alterno.
5
Dicho escrito fue presentado por María del Milagro Solís Aguilar, Oscar Barrantes Rodríguez, Hans
Barboza Rojas, Edgar Rodríguez Sancho, Rodrigo Quirós Castro y Lisandro Cordón Vega.