pena de 540 días de presidio menor mínimo por su participación en calidad de cómplices de ambos secuestros
calificados. Estos últimos condenados fueron beneficiados con la medida alternativa de remisión condicional
de la pena contemplada en la ley 18.216100.
6.
Respecto de la petición presentada en representación de Luciano Aedo Hidalgo y sus
familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el numero P-102-08.
157. De acuerdo con la información en poder de la Comisión, el Sr. Luciano Aedo Hidalgo fue detenido en su
domicilio en horas de la madrugada del 11 de octubre de 1973 por una patrulla perteneciente a la Tenencia de
Cunco del cuerpo de Carabineros de Chile y fue trasladado en un furgón policial con rumbo indeterminado,
desconociéndose a la fecha su paradero101.
158. El 30 de junio de 2008 el Primer Juzgado del Crimen de Temuco dictó sentencia condenando al ex
miembro del Cuerpo de Carabineros de Chile Gamaliel Soto Segura a la pena de siete años de presidio mayor
en su grado mínimo por considerarlo autor del delito de secuestro calificado en perjuicio del Sr. Aedo Hidalgo
y accesorias. A efectos de fijar el grado de la pena, el magistrado instructor consideró que se encontraba
presente en el caso del acusado la atenuante de conducta previa irreprochable consagrada en el artículo 11.6
del Código Penal. Asimismo, el juez decidió absolver a los procesados Hugo Bornand Cruces, José Segundo Pérez
Retamal, Israel Pascual Hernández Ulloa y Juan Carlos Padilla Millanao de la acusación que pendía sobre ellos
por el delito de secuestro calificado en perjuicio del Sr. Aedo Hidalgo102.
159. El 22 de septiembre de 2008 la Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de apelación
presentado por la defensa del Sr. Soto Segura y confirmó la sentencia de primera instancia103. Frente a esta
última decisión, la defensa interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. El 23 de julio de
2009 la Corte Suprema de Justicia decidió invalidar de oficio la sentencia apelada por no haber emitido un
pronunciamiento directo respecto de la pretensión de la defensa de la aplicación de la figura de la media
prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal y aprobar una sentencia de reemplazo104.
160. En dicha sentencia de reemplazo, la Corte Suprema no modificó la plataforma fáctica tal como había sido
probada por los tribunales de las instancias inferiores. Sin embargo, el tribunal aseguró que la imposibilidad
de aplicar la institución de la prescripción de la acción penal en los delitos de lesa humanidad no alcanza a la
denominada media prescripción o prescripción gradual de la pena, la cual es un motivo de atenuación de la
sanción penal. En la misma línea, la Corte Suprema sostuvo que el carácter de orden público del artículo 103
del Código Penal que consagra la media prescripción genera que su aplicación es imperativa para los jueces105.
161. En lo que respecta al caso concreto del proceso seguido para esclarecer las responsabilidades por la
desaparición forzada del Sr. Aedo Hidalgo, la Corte Suprema considero que el delito comenzó a perpetrarse el
día 11 de octubre de 1973 – fecha de la detención de la víctima – y que se consumó “al momento en que llegó
el día noventa y uno de encierro de la víctima, en el caso de autos, el 9 de enero de 1974”. En consecuencia,
prosiguió el tribunal, dado que transcurrieron más de 30 años entre la fecha de consumación del delito y el
sometimiento a proceso que culminó con la condena del acusado, correspondía aplicar la causal de mitigación
de la pena de la media prescripción106.
ANEXO 17. Sentencia Nro. 1.013 de fecha 24 de diciembre de 2008 dictada por la Corte Suprema de Justicia. Anexo 5 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 24 de junio de 2009.
101 ANEXO 18. Sentencia de 30 de junio de 2008 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, autos Rol. 113.115. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 20 de enero de 2010.
102 ANEXO 18. Sentencia de 30 de junio de 2008 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, autos Rol. 113.115. Anexo 1 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 20 de enero de 2010.
103 ANEXO 19. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 22 de septiembre de 2008. Anexo 2 a la comunicación de la parte
peticionaria de fecha 20 de enero de 2010.
104 ANEXO 20. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de julio de 2009, considerando sexto. Anexo 3 a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de enero de 2010.
105 ANEXO 21. Sentencia de reemplazo de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de julio de 2009, considerandos
primero a tercero. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de enero de 2010.
106 ANEXO 21. Sentencia de reemplazo de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de julio de 2009, considerando
séptimo. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de enero de 2010.
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