162. Por consiguiente, la Corte Suprema consideró que, respecto del sentenciado Gamaliel Soto Segura, se encontraban presentes las circunstancias atenuantes de conducta previa irreprochable y de media prescripción, por lo que se le rebajó en dos grados la penalidad, imponiéndole la condena a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias por su participación en calidad de autor del delito de secuestro calificado en perjuicio del Sr. Aedo Hidalgo. Finalmente, y por hallarse incurso dentro de los supuestos del art 4 de la ley 18.216, la Corte Suprema dispuso conceder al sentenciado la medida alternativa de la remisión condicional de la pena107. 7. Respecto de la petición presentada en representación de Félix Santiago de la Jara Goyeneche y sus familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 665-11. 163. Conforme la información existente en el expediente, se encuentra probado que, en horas de la madrugada del día 27 de noviembre de 1974, personas desconocidas vestidas de civil, sin identificarse ni exhibir orden de autoridad competente, detuvieron en las cercanías de la Avenida Independencia con Calle los Olivos, comuna de Independencia, a Félix Santiago de la Jara Goyeneche quien fue trasladado al recinto clandestino de detención de la DINA conocido como “Venda Sexy” o “Discoteque” ubicado en la calle Irán 3037 de la Comuna de Macul108. 164. Se encuentra también probado que en dicho recinto el Sr. de la Jara Goyeneche fue sometido a interrogatorios bajo apremios físicos y que, posteriormente, fue sacado de su lugar de detención por agentes de la DINA, desconociéndose al presente su paradero. Cabe destacar asimismo que, frente a un recurso de amparo interpuesto por la madre de la víctima, tanto el Ministerio del Interior - mediante oficio de fecha 4 de febrero de 1975 - como la Secretaria Ejecutiva Nacional de Detenidos del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de una comunicación fechada el 21 de septiembre de 1975, negaron poseer antecedentes relacionados con el Sr. Jara Goyeneche o que la víctima estuviera detenido a disposición de dichas entidades109. 165. El 2 de abril de 2007 el Ministro en Visita Extraordinaria Fuentes Belmar condenó al ex Director Ejecutivo de la DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias por considerarlo autor responsable del delito de secuestro calificado en perjuicio de Feliz Santiago de la Jara Goyeneche110. Para decidir el monto de la pena, el magistrado consideró que el condenado Contreras Sepúlveda debía ser beneficiado por la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior (art 11.6 del Código Penal) 166. Por otra parte, el juez decidió imponer a los ex agentes de la DINA Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Risere del Prado Altez España la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias, concediéndoles a todos ellos el beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena, conforme el art 4 de la ley 18.216111. Para fallar de este modo, el magistrado consideró que en el caso de estos tres condenados se les debía imponer la pena inferior en dos grados al mínimo de lo señalado por la ley para el delito que se les imputaba ya que se encontraban presentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior (art 11.6 Código Penal) y de cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico112. ANEXO 21. Sentencia de reemplazo de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de julio de 2009, considerando noveno y punto resolutivo II. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de enero de 2010. 108 ANEXO 22. Sentencia de fecha 2 de abril de 2007 del Ministro en Visita extraordinaria Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol. 100.024 (Quinto Juzgado del Crimen de Santiago). Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2010. 109 ANEXO 22. Sentencia de fecha 2 de abril de 2007 del Ministro en Visita extraordinaria Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol. 100.024 (Quinto Juzgado del Crimen de Santiago). Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2010. 110 ANEXO 22. Sentencia de fecha 2 de abril de 2007 del Ministro en Visita extraordinaria Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol. 100.024 (Quinto Juzgado del Crimen de Santiago). Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2010. 111 ANEXO 22. Sentencia de fecha 2 de abril de 2007 del Ministro en Visita extraordinaria Sr. Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol. 100.024 (Quinto Juzgado del Crimen de Santiago). Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de 2010. 112 Código de Justicia Militar aprobado por Decreto 2226/44. Artículo 211: “Fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 214, será circunstancia atenuante tanto en los delitos militares como en los comunes, el haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico. Y si ellas fueren relativas al servicio podrá ser considerada como atenuante muy calificada”. 107

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