ratificó la medida alternativa de remisión condicional de la pena concedida a todos ellos por el juez de primera
instancia118.
8.
Respecto de la petición presentada en representación de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y
Flavio Arquímedes Oyarzun Soto y sus respectivos familiares y registrada inicialmente por la
Comisión bajo el número 674-11.
173. Conforme a la información en poder de la Comisión, se encuentra acreditado que el 2 de octubre de 1974
agentes pertenecientes a la DINA vestidos de civil irrumpieron en un domicilio de la calle Paraguay 1156,
comuna de La Granja, Región Metropolitana de Santiago y procedieron a privar de su libertad a Cecilia
Miguelina Bojanic Abad - quien se encontraba embarazada de aproximadamente cuatro meses - y a su hijo
Leonardo Oyarzun Bojanic de un año y medio de edad119.
174. La Sra. Bojanic Abad y su hijo fueron trasladados a otro inmueble ubicado en la calle Sanfuentes 252 de
la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, propiedad de una de sus hermanas, donde se
hallaba su cónyuge Flavio Arquímedes Oyarzun Soto, quien también fue arrestado por los agentes que
conducían el operativo. El hijo de la pareja fue dejado por los agentes de la DINA al cuidado de la hermana de
la Sra. Bojanic Abad120.
175. A continuación, el matrimonio Oyarzun-Bojanic fue conducido a un inmueble ubicado en el número 1367
de la calle José Domingo Cañas, Comuna de Nuñoa, el cual era utilizado por la DINA como un centro de detención
clandestino. Tanto el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación como los diversos pronunciamientos
emitidos por los tribunales nacionales han establecido que en dicho inmueble funcionó una de las bases
operativas de la DINA, destinada a mantener privados de su libertad a personas sospechadas de pertenecer al
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes eran sometidos a diversos actos de tortura física y
psicológica con el fin de obtener información que condujera a nuevas detenciones 121 . De acuerdo con las
declaraciones testimoniales de otros detenidos, el matrimonio Oyarzun-Bojanic fue torturado en dicho recinto
en diversas oportunidades122.
176. En octubre de 1974 ambas víctimas fueron trasladadas al centro clandestino de detención “Cuatro
Álamos”. Este recinto se encontraba bajo el mando de un oficial de la Gendarmería de Chile, quien se hallaba
agregado en comisión de servicio a la DINA. Los prisioneros allí alojados eran frecuentemente trasladados a
otros inmuebles pertenecientes a la DINA para ser interrogados, transportados por los agentes de la DINA para
participar en otros operativos de detención o desaparecidos. Conforme se desprende de los testimonios
recibidos en sede judicial, hacia fines de octubre de 1974 el matrimonio Oyarzun-Bojanic fue sacado de “Cuatro
Álamos” con rumbo desconocido123.
ANEXO 25. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de septiembre de 2009,
considerandos décimo y undécimo y puntos resolutivos I y II. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 12 de marzo de
2010.
119 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerandos octavo y noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte
peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
120 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerandos octavo y noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte
peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
121 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Tomo I, Volumen II, pág. 735; ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro
en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre
de 2006, considerando noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
122 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado
del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerandos octavo y noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte
peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
123 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Tomo I, Volumen II, pág. 733 y 734; ANEXO 26. Sentencia dictada por el
Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) de fecha 18 de
diciembre de 2006, considerandos octavo y noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de
abril de 2010.
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