177. Tanto la Sra. Bojanic Abad como el Sr. Oyarzun Soto permanecen a la fecha en condición de desaparecidos124. Las denuncias y los recursos de amparo destinados a esclarecer el paradero de las victimas interpuestos por los familiares en las semanas posteriores a las detenciones no arrojaron resultados positivos. Las entidades estatales a las que se les cursaron pedidos de informes - entre ellos el Ministerio del Interior y la DINA - negaron la privación de la libertad del matrimonio Oyarzun-Bojanic y la existencia misma de los centros clandestinos de detención José Domingo Cañas y Tres Álamos125. 178. El 18 de diciembre de 2006 el Ministro de Fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar dictó sentencia condenando a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y a Osvaldo Enrique Romo Mena a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias por su participación en calidad de autores del secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto. Asimismo, el magistrado impuso a Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Francisco Maximiliano Ferrer Lima la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias por resultar autores de los secuestros calificados de las víctimas, en tanto que Orlando José Manzo Durán recibió la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias por su participación en calidad de cómplice126. 179. A efectos de la determinación del monto de las condenas, el magistrado consideró que a favor de los condenados Contreras Sepúlveda y Romo Mena concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior (art 11.6 Código Penal) mientras que respecto de la situación de los condenados Manzo Duran, Ferrer Lima, Krassnoff Martchenko, Lauriani Maturana y Moren Brito se encontraban presentes la mencionada atenuante de irreprochable conducta anterior y la de cumplimiento de órdenes recibidas por un superior jerárquico (art 211 Código de Justicia Militar)127. 180. Frente a los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, decidió confirmar el pronunciamiento de primera instancia, salvo en lo referente al sentenciado Osvaldo Enrique Romo Mena, quien falleció con posterioridad a la expedición del fallo de primera instancia128. 181. Finalmente, el 29 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia decidió invalidar de oficio la sentencia condenatoria de primera instancia y dictar una nueva en su reemplazo. Para decidir de ese modo, el tribunal argumentó que la sentencia de primer grado no había emitido “un pronunciamiento particular para justificar el rechazo de la aplicación” de la atenuante de la “media prescripción” o “prescripción gradual de la pena” consagrada en el art 103 del Código Penal129. 182. En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema comenzó por tener por acreditados los hechos tal como fueron narrados por la sentencia de primera instancia y los encuadró dentro del tipo penal de secuestro calificado. En segundo término, el tribunal descartó la pretensión de las defensas de aplicar las previsiones del Decreto Ley 2191/78 de amnistía toda vez que “en la época de los hechos - 2 de octubre de 1974 - nuestra nación se encontraba en un estado de guerra interna, que impedía al Estado de Chile, en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por éste, a exonerar penalmente a los responsables de las violaciones a ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerandos octavo y noveno. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010. 125 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, considerando octavo, Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010. 126 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, puntos resolutivos II a V, Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010. 127 ANEXO 26. Sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, autos Rol 11.844 (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) de fecha 18 de diciembre de 2006, puntos resolutivos II a V, Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010. 128 ANEXO 27. Sentencia de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 12 de marzo de 2009. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010. 129 ANEXO 27. Sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009. Anexo 3 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010. 124

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