los derechos humanos cometidas en dicho periodo…”130. En esta misma línea, la Corte Suprema aseguró que
los hechos del caso constituían crímenes de lesa humanidad y que “entre las características que distinguen este
tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar
excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables…”131.
183. Por otra parte, la Corte Suprema afirmó que “la imposibilidad de aplicar la prescripción de la acción
penal como causal de extinción de la responsabilidad criminal, no impide otorgar la regla de atenuación de la
pena, denominada media prescripción (…) que se encuentra consagrada en el artículo 103 del Código Penal”132.
Para decidir de este modo, el tribunal argumentó que la figura de la media prescripción “constituye una
minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la
sanción, la que subsiste y por tanto, la hacen independiente de la prescripción”133.
184. En el caso concreto del secuestro calificado del matrimonio Oyarzun-Bojanic, la Corte Suprema señaló
que el proceso criminal “estuvo paralizado por casi veinte años, entre el 24 de octubre de 1977, cunando quedó
ejecutoriado el sobreseimiento temporal de la causa y el 6 de diciembre de 1996, cuando se reabrió el
sumario”134. En consecuencia, el tribunal concluyó que la figura de la media prescripción debía beneficiar a
todos las personas sujetas a proceso en esta causa135. Asimismo, los jueces descartaron que concurra en el caso
la circunstancia atenuante de cumplimiento de órdenes superiores y reafirmaron la aplicación de la atenuante
de irreprochable conducta anterior.
185. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió imponerle a Juan Manuel Guillermo Contreras
Sepúlveda la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias, por su participación en
calidad de coautor de dos delitos de secuestro calificado que tuvo como víctimas a Cecilia Bojanic Abad y Flavio
Oyarzún Soto. Por otro lado, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando
Eduardo Laurani Maturana y Francisco Maximiliano Ferrer Lima fueron condenados a la pena de 4 años de
presidio menor en su grado máximo, mas accesorias, por haber tomado parte en calidad de coautores de dos
delitos de secuestro calificado en perjuicio de Cecilia Bojanic Abad y Flavio Oyarzun Soto. Finalmente, el
procesado Orlando José Manzo Duran fue condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio,
mas accesorias, por su participación en calidad de cómplice del secuestro calificado del matrimonio OyarzunBojanic. Los magistrados acordaron otorgarles a todos los condenados – salvo a Contreras Sepúlveda – la
medida alternativa de libertad vigilada136.
9.
Respecto de la petición presentada en representación de los familiares de Felipe Segundo
Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José́́ Humberto Carrasco Tapia y
Abraham Muskatblit Eidelstein y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 67611.
186. De acuerdo con la información contenida en diversos pronunciamientos judiciales se tiene por probado
que el día 7 de septiembre de 1986 se celebró en dependencias de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) una
reunión entre el jefe de esa repartición, General Humberto Gordon Rubio, y los comandantes de la División
Antisubversiva Bernardo O’Higgins de la Región Metropolitana, Mayor Álvaro Julio Corbalán Castilla, y de la
ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerando
2. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
131 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerandos
11 a 13. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
132 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerando
28. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
133 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerando
28. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
134 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerando
29. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
135 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerando
29. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
136 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, puntos
resolutivos 1.a y 1.b. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.
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