218. Conforme a la información disponible en poder de la Comisión, se encuentra acreditado que, en la noche del 30 de octubre de 1974, un grupo conformado por alrededor de ocho individuos vestidos con ropas de civil armados con fusiles y ametralladoras irrumpieron en un domicilio ubicado en el inmueble de la calle Alberto Decombe 1191 de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Estos individuos, quienes se identificaron como agentes de la DINA, procedieron a privar de su libertad a las Sras. María Luz Varela Arias y Jacqueline Paulette Drouilly Yurich y a registrar las diversas habitaciones del inmueble sin exhibir orden judicial alguna168. 219. Poco tiempo después, algunos de los agentes de la DINA se retiraron de la casa llevándose detenida a la Sra. Drouilly Yurich con destino desconocido. Al momento de su detención, la Sra. Drouilly Yurich - esposa del Sr. Marcelo Eduardo Salinas Eytel - se encontraba embarazada de 5 meses. A la fecha, permanece en calidad de detenida-desparecida. Otro grupo de agentes, en tanto, permaneció en el inmueble de la calle Alberto Decombe custodiando a la Sra. Varela Arias. Aproximadamente a las 7:00 hs. del día 31 de octubre el Sr. Salinas Eytel inició una comunicación telefónica con el abonado instalado en la casa ocupada por los agentes de la DINA, los cuales obligaron a la Sra. Varela Arias a atender el llamado e informarle al Sr. Salinas Eytel que su esposa se hallaba en el baño. Pocos minutos después, el Sr. Salinas Eytel se aproximó a las inmediaciones de la casa a bordo de un taxi, pero, al observar movimientos extraños, le ordenó al conductor proseguir su marcha. En ese momento, los agentes de la DINA egresaron del inmueble y dispararon contra las ruedas del taxi, concretando la aprehensión del Sr. Salinas Eytel169. 220. Se encuentra asimismo comprobado que el Sr. Salinas Eytel fue trasladado en un primer momento al centro de detención de la DINA denominado “José Domingo Cañas” (ver supra párr. 179) para posteriormente ser llevado al centro clandestino de detención “Villa Grimaldi”, donde fue sometido a diversas sesiones de torturas e interrogatorios coactivos. Por último, el Sr. Salinas Eytel y su esposa fueron vistos por otros detenidos en el centro de detención “Cuatro Álamos”, lugar desde donde se pierde todo rastro de su paradero. 221. De acuerdo con la información aportada por la parte peticionaria, el 19 de noviembre de 1974 familiares del Sr. Salinas Eytel presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado el 5 de marzo de 1975. De igual manera, la suegra de la víctima presentó una denuncia por el delito de secuestro en perjuicio del Sr. Salinas Eytel y la Sra. Drouilly Yurich. El 18 de junio de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el sobreseimiento temporal dictado por el juzgado instructor por no haberse acreditado la existencia de los delitos denunciados170. 222. Años después, y ante una solicitud de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se reabrió el sumario. 17 de abril de 2008 el Ministro de Fuero Alejandro Solís Muñoz dictó sentencia condenando al ex Director Ejecutivo de la DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio más accesorias por resultar autor penalmente responsable del delito de secuestro calificado en perjuicio de Marcelo Eduardo Salinas Eytel. Adicionalmente, los ex agentes de la DINA Cesar Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias por sus respectivas participaciones en calidad de coautores del secuestro calificado del Sr. Salinas Eytel, en tanto que José Orlando Manzo Duran fue absuelto171. 223. El 5 de enero de 2009 la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desechó el recurso de casación interpuesto por el abogado de Pedro Espinoza Bravo, confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado la sentencia de primera instancia de fecha 17 de abril de 2010172. ANEXO 39. Sentencia de primera instancia dictada por el Ministro de Fuero Alejandro Solís Muñoz en causa Rol. Nro. 2182-98 de fecha 17 de abril de 2008. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010. 169 ANEXO 39. Sentencia de primera instancia dictada por el Ministro de Fuero Alejandro Solís Muñoz en causa Rol. Nro. 2182-98 de fecha 17 de abril de 2008. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010. 170 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010 171 ANEXO 39. Sentencia de primera instancia dictada por el Ministro de Fuero Alejandro Solís Muñoz en causa Rol. Nro. 2182-98 de fecha 17 de abril de 2008. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010. 172 ANEXO 40. Sentencia de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 5 de enero de 2009. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010. 168

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