224. Ante estas decisiones, los abogados defensores de los sentenciados Ferrer Lima y Manríquez Bravo
presentaron un recurso de casación en el fondo conforme las causales primera y séptima del artículo 546 del
Código de Procedimiento Penal. El 25 de enero de 2010 la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia decidió
invalidar de oficio la sentencia impugnada y dictar una nueva en su reemplazo173.
225. Para decidir de este modo, la Corte Suprema argumentó que los magistrados de las instancias inferiores,
en violación del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, omitieron “todo razonamiento en torno a los
fundamentos de hecho y derecho que hacían procedente acoger o rechazar la petición efectuada por los
acusados referente a la media prescripción”174.
226. En su sentencia de reemplazo - dictada el mismo 25 de enero de 2010 - los magistrados de la Corte
Suprema comenzaron por reproducir en todos los términos las consideraciones realizadas por los tribunales
inferiores relacionadas con la materialidad de los hechos y la participación en los mismos de las personas
condenadas.
227. A continuación, la Corte Suprema afirmó que “la imposibilidad de aplicar la institución de la prescripción
de la acción penal, que es causal de extinción de la responsabilidad criminal, no alcanza a la denominada media
prescripción, gradual, parcial o incompleta, como también se le denomina, que es motivo de atenuación de la
pena”175. Asimismo, el tribunal sostuvo que el carácter de norma de orden público del artículo 103 del Código
Penal que consagra la figura de la media prescripción hace que su aplicación sea imperativa para los jueces.
228. En lo que respecta a la aplicación concreta de la figura de la media prescripción en este caso, la Corte
Suprema señaló que, dado que el Sr. Salinas Eytel fue secuestrado el día 31 de octubre de 1974 y que el delito
de secuestro calificado - conforme la redacción del artículo 141 del Código Penal vigente al momento de los
hechos - se consuma cuando transcurre el día 91 de privación de la libertad, el plazo de 5 años previsto para la
aplicación de la figura de la media prescripción debía comenzar a contarse desde ese día. En esta línea, el
tribunal argumentó que transcurrieron más de treinta años desde el momento de la consumación del delito
hasta el sometimiento a proceso de los condenados, por lo que resultaba aplicable al caso la figura de la media
prescripción a favor de todos los condenados176.
229. En consecuencia, el tribunal declaró que los acusados Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez
Bravo y Francisco Maximiliano Ferrer Lima resultaban favorecidos por las atenuantes de irreprochable
conducta anterior (art 11.6 del Código Penal) y media prescripción (art 103 Código Penal) En consecuencia, los
jueces disminuyeron en un tramo desde el mínimo la penalidad prevista para el delito de secuestro calificado
y fijaron la condena de ellos – y la de Pedro Octavio Espinoza Bravo – en tres años y un día de presidio menor
en su grado máximo por resultar coautores del delito de secuestro calificado. Finalmente, el acusado Juan
Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda fue condenado a la pena de 5 años de presidio mayor máximo por su
participación como coautor del secuestro del Sr. Salinas Eytel177. El tribunal concedió a todos los sentenciados
el beneficio alternativo de libertad vigilada contemplado en el artículo 15 de la ley 18.216.
13. Respecto de la petición presentada en representación de Gerardo Antonio Encina Pérez y
sus respectivos familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 1211-10.
230. De acuerdo con la información en poder de la Comisión se encuentra acreditado que el día 2 de octubre
de 1973 el Sr. Gerardo Antonio Encina Pérez, militante del Partido Socialista de Chile, fue privado de su libertad
ANEXO 41. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de enero de 2010. Anexo 3 a la comunicación de la
parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010.
174 ANEXO 41. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de enero de 2010, considerando séptimo. Anexo 3
a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010.
175 ANEXO 42. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de enero de 2010,
considerando sexto. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010.
176 ANEXO 42. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de enero de 2010,
considerando duodécimo. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010
177 ANEXO 42. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de enero de 2010, punto
resolutivo II. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 20 de julio de 2010
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