luego de haberse presentado de manera voluntaria en la 5° Comisaria de Carabineros de San Javier de Loncomilla, Región del Maule ante un citación efectuada por una patrulla policial178. 231. Se encuentra también comprobado a nivel judicial que, en los días posteriores, la esposa del Sr. Encina Pérez concurrió a la mencionada dependencia policial sin obtener noticias del paradero de su marido. Aproximadamente diez o quince días después de la detención del Sr. Encina Pérez, un grupo de familiares de otros detenidos-desaparecidos residentes en la zona obtuvieron autorización de las autoridades militares para llevar a cabo un rastrillaje en el rio Loncomilla con el fin de localizar los cuerpos de sus seres queridos que se hallarían sumergidos en el agua. Durante ese trabajo fue encontrado el cuerpo sin vida del Sr. Encina Pérez, el cual tenía múltiples orificios de impactos de bala en el tórax y espalda. Los familiares que estaban desarrollando esa tarea decidieron devolver el cuerpo de la victima de este caso al agua por temor toda vez que no tenían autorización de las autoridades para su rescate. A la fecha, el Sr. Encina Pérez permanece en calidad de desaparecido179. 232. En agosto de 2003 el juez titular del Juzgado de Letras de San Javier ordenó someter a proceso por el delito de secuestro calificado en perjuicio del Sr. Encina Pérez al Teniente Coronel del Ejército en situación de retiro Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al Coronel de Carabineros en situación de retiro Rolando Rivera Tucas y al suboficial del Ejército en situación de retiro José Basilio Muñoz Pozo180. Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2008 se dictó el sobreseimiento por fallecimiento del procesado Muñoz Pozo181. 233. El 14 de agosto de 2008 la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca dictó sentencia absolviendo a Claudio Abdón Lecaros Carrasco por extinción de la acción penal por prescripción182. De igual forma, la magistrada dispuso la absolución del procesado Rivera Tucas por insuficiencia probatoria183. 234. Ante la apelación interpuesta por las partes querellantes, el 6 de julio de 2009 la Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Claudio Abdón Lecaros Carrasco a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por resultar responsable en calidad de autor del homicidio calificado del Sr. Encina Pérez. El tribunal dejó constancia que se disminuía un grado en la penalidad impuesta al acusado Lecaros Carrasco toda vez que era beneficiario de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. La absolución dictada a favor del procesado Rivera Tucas fue confirmada184. 235. Para decidir de este modo, los magistrados de la Corte de Apelaciones de Talca sostuvieron que se encontraban acreditadas las circunstancias en las que tuvo lugar el homicidio calificado sufrido por el Sr. Encina Pérez y la participación del condenado, conforme había sido descripto por la sentencia de primera instancia. Este hecho, prosiguió el razonamiento efectuado por los jueces, debía ser entendido como un delito de lesa humanidad y en aplicación de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no resultan aplicables las reglas relativas a la prescripción185. ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha 14 de agosto de 2008. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 179 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha 14 de agosto de 2008. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 180 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 181 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha 14 de agosto de 2008. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 182 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha 14 de agosto de 2008 considerandos decimocuarto a decimosexto y punto resolutivo primero. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 183 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha 14 de agosto de 2008, considerando noveno y punto resolutivo segundo. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 184 ANEXO 44. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 6 de julio de 2009. Anexo 2 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010 185 ANEXO 44. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 6 de julio de 2009. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010. 178

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