luego de haberse presentado de manera voluntaria en la 5° Comisaria de Carabineros de San Javier de
Loncomilla, Región del Maule ante un citación efectuada por una patrulla policial178.
231. Se encuentra también comprobado a nivel judicial que, en los días posteriores, la esposa del Sr. Encina
Pérez concurrió a la mencionada dependencia policial sin obtener noticias del paradero de su marido.
Aproximadamente diez o quince días después de la detención del Sr. Encina Pérez, un grupo de familiares de
otros detenidos-desaparecidos residentes en la zona obtuvieron autorización de las autoridades militares para
llevar a cabo un rastrillaje en el rio Loncomilla con el fin de localizar los cuerpos de sus seres queridos que se
hallarían sumergidos en el agua. Durante ese trabajo fue encontrado el cuerpo sin vida del Sr. Encina Pérez, el
cual tenía múltiples orificios de impactos de bala en el tórax y espalda. Los familiares que estaban desarrollando
esa tarea decidieron devolver el cuerpo de la victima de este caso al agua por temor toda vez que no tenían
autorización de las autoridades para su rescate. A la fecha, el Sr. Encina Pérez permanece en calidad de
desaparecido179.
232. En agosto de 2003 el juez titular del Juzgado de Letras de San Javier ordenó someter a proceso por el
delito de secuestro calificado en perjuicio del Sr. Encina Pérez al Teniente Coronel del Ejército en situación de
retiro Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al Coronel de Carabineros en situación de retiro Rolando Rivera Tucas
y al suboficial del Ejército en situación de retiro José Basilio Muñoz Pozo180. Posteriormente, con fecha 29 de
mayo de 2008 se dictó el sobreseimiento por fallecimiento del procesado Muñoz Pozo181.
233. El 14 de agosto de 2008 la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana
María Venegas Ilabaca dictó sentencia absolviendo a Claudio Abdón Lecaros Carrasco por extinción de la acción
penal por prescripción182. De igual forma, la magistrada dispuso la absolución del procesado Rivera Tucas por
insuficiencia probatoria183.
234. Ante la apelación interpuesta por las partes querellantes, el 6 de julio de 2009 la Corte de Apelaciones
de Talca revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Claudio Abdón Lecaros Carrasco a la pena de 5
años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por resultar responsable en calidad de autor del homicidio
calificado del Sr. Encina Pérez. El tribunal dejó constancia que se disminuía un grado en la penalidad impuesta
al acusado Lecaros Carrasco toda vez que era beneficiario de la circunstancia atenuante de irreprochable
conducta anterior. La absolución dictada a favor del procesado Rivera Tucas fue confirmada184.
235. Para decidir de este modo, los magistrados de la Corte de Apelaciones de Talca sostuvieron que se
encontraban acreditadas las circunstancias en las que tuvo lugar el homicidio calificado sufrido por el Sr. Encina
Pérez y la participación del condenado, conforme había sido descripto por la sentencia de primera instancia.
Este hecho, prosiguió el razonamiento efectuado por los jueces, debía ser entendido como un delito de lesa
humanidad y en aplicación de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no resultan
aplicables las reglas relativas a la prescripción185.
ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
14 de agosto de 2008. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010
179 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
14 de agosto de 2008. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010
180 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010
181 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
14 de agosto de 2008. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010
182 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
14 de agosto de 2008 considerandos decimocuarto a decimosexto y punto resolutivo primero. Anexo 1 a la Comunicación de la parte
peticionaria de fecha 16 de agosto de 2010
183 ANEXO 43. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
14 de agosto de 2008, considerando noveno y punto resolutivo segundo. Anexo 1 a la Comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de
agosto de 2010
184 ANEXO 44. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 6 de julio de 2009. Anexo 2 a la Comunicación de la parte peticionaria
de fecha 16 de agosto de 2010
185 ANEXO 44. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 6 de julio de 2009. Anexo 2 a la comunicación de la parte peticionaria
de fecha 16 de agosto de 2010.
178