Villa Alegre, Región del Maule, por efectivos pertenecientes al Ejército de Chile, sin exhibir orden judicial
alguna. El Sr. Figueroa Mercado fue llevado a un sitio desconocido, a pesar de que los agentes que participaron
en su detención le habían informado a su hija que sería trasladado a la ciudad de Linares. A la fecha, el paradero
del Sr. Figueroa Mercado es desconocido y permanece en calidad de detenido-desaparecido191.
242. El 21 de noviembre de 2003 el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Javier dictó auto acusatorio
contra el Teniente Coronel del Ejército en retiro Claudio Abdón Lecaros por su participación en calidad de autor
del delito de secuestro calificado del Sr. Figueroa Mercado192.
243. El 18 de julio de 2008 la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María
Venegas Ilabaca dictó sentencia absolviendo al procesado Claudio Abdón Lecaros de la acusación que pesaba
en su contra por prescripción de la acción penal. Para resolver de esta manera, la magistrada actuante
argumentó que el delito del que fue víctima el Sr. Figueroa Macedo fue consumado el 11 de marzo de 1990 y
que desde ese entonces debía comenzar a contarse el plazo de prescripción de 10 años de acuerdo con el
artículo 95 del Código Penal193.
244. Ante esta decisión los querellantes interpusieron sendos recursos de apelación. El 17 de abril de 2009
la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión mayoritaria, revocó la sentencia de primera
instancia y condenó al acusado Claudio Abdón Lecaros a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor
en su grado mínimo por resultar responsable del delito de detención ilegal y arbitraria en perjuicio de Miguel
Antonio Figueroa Mercado194. El tribunal descartó que la acción penal se hallara prescripta toda vez que el
delito perpetrado en perjuicio de la víctima poseía el carácter de crimen de lesa humanidad195.
245. La Corte de Apelaciones de Talca coincidió con la magistrada de primera instancia en lo que respecta a
las circunstancias de hecho que rodearon el arresto del Sr. Figueroa Mercado y, acto seguido, señaló que “como
solo existe certeza acerca de la detención acaecida el día 29 de septiembre, pero no del posterior destino del
detenido, no se ha adquirido la convicción legal necesaria para tener por cierto que él estuvo secuestrado, bajo
el poder del encausado, de modo permanente”196.
246. Finalmente, el 18 de mayo de 2010 la Segunda Sala de la Corte Suprema - en ocasión de pronunciarse
frente al recurso de casación interpuesto por la parte querellante - resolvió invalidar la sentencia de fecha 17
de abril de 2009 suscripta por la Corte de Apelaciones de Talca y dictar una nueva en su reemplazo. Para decidir
de este modo, la Corte Suprema consideró que los hechos del caso debían subsumirse en el tipo penal de
secuestro calificado consagrado en el art 141 del Código Penal y no en el de detención ilegal contenido en el art
148 del mismo texto legal197.
247. En la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema el mismo 18 de mayo de 2010, el tribunal
comenzó por ratificar la plataforma fáctica fijada por los tribunales de las instancias anteriores. Acto seguido,
consignó que el delito de secuestro del que fue víctima el Sr. Figueroa Macedo constituye un crimen de lesa
humanidad y, por consiguiente, sus autores no pueden resultar beneficiados por leyes de amnistía o por la
prescripción de la acción penal198.
ANEXO 46. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
18 de julio de 2008. Anexo 1 a la comunicación del peticionario de fecha 19 de agosto de 2010.
192 Comunicación de la parte peticionaria de fecha 19 de agosto de 2010.
193 ANEXO 46. Sentencia de la Ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Juana María Venegas Ilabaca de fecha
18 de julio de 2008, considerandos decimoquinto y decimosexto. Anexo 1 a la comunicación del peticionario de fecha 19 de agosto de 2010.
194 ANEXO 47. Sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 17 de abril de 2009. Anexo 2 a la comunicación del
peticionario de fecha 19 de agosto de 2010.
195 ANEXO 47. Sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 17 de abril de 2009, considerando octavo. Anexo
2 a la comunicación del peticionario de fecha 19 de agosto de 2010.
196 ANEXO 47. Sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 17 de abril de 2009, considerando cuarto. Anexo
2 a la comunicación del peticionario de fecha 19 de agosto de 2010.
197 ANEXO 48. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de mayo de 2010. Anexo 3 a la comunicación del
peticionario de fecha 19 de agosto de 2010
198 ANEXO 49. Sentencia de reemplazo dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de mayo de 2010,
considerandos primero a tercero. Anexo 4 a la comunicación del peticionario de fecha 19 de agosto de 2010.
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