este caso. En este sentido, la Comisión observa que el Estado no ha reparado las violaciones ocurridas en el presente caso. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 284. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con la obligación general de respetar los derechos de la Convención Americana y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 en perjuicio de las víctimas del presente caso y sus familiares individualizados en el presente informe. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada desde la fecha de depósito del instrumento de ratificación de dicho tratado por parte del Estado chileno en relación con las víctimas individualizadas en el párrafo 281 del presente informe. 285. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO CHILENO, 1. Reparar de manera integral a las víctimas de este caso, tanto en el aspecto material como moral, por las violaciones declaradas en el presente informe. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efectos jurídicos las sentencias de condena dictadas por la Corte Suprema de Justicia del presente caso en las que se ha aplicado la figura de la media prescripción, y, en consecuencia, dictar una nueva sentencia que asegure que las penas impuestas a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos materia del presente caso no sean afectadas por la aplicación de dicha figura. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación 3. Adoptar todas las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena consagrada en el artículo 103 del Código Penal chileno no sea aplicada a graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, mientras se realiza la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de determinar las sanciones aplicables a tales graves violaciones teniendo en cuenta la incompatibilidad que tiene la aplicación de la figura de la media prescripción en los términos descritos en el presente informe. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 16 días del mes de abril de 2021. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández, y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard Vera, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta

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