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8.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestas
por la Comisión y por los representantes, cuya declaración o comparecencia no han
sido objetadas por el Estado, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha
prueba.
9.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en cuenta
que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo
requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de
testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos
cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta
las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes.
*
*
*
10.
Que los representantes han ofrecido el testimonio de la señora Clotilde Elena
Rodríguez y de los señores Matías Alejandro Colaci y José Enrique Villasante. La
Comisión Interamericana y el Estado no formularon observaciones al respecto.
11.
Que tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 47.3 del Reglamento, y de
conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de
analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir a
través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) los testimonios de las
personas propuestas por los representantes (supra Considerando 10). Los términos
sobre los que versarán las declaraciones de estos testigos se detallan en la parte
resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero).
12.
Que conforme al artículo 46 del Reglamento del Tribunal “[l]a parte que
proponga una prueba cubrirá los gastos que ella ocasione”. Por lo tanto, en vista de
que los representantes ofrecieron el testimonio de la señora Clotilde Elena Rodríguez
y de los señores Matías Alejandro Colaci y José Enrique Villasante, se considera como
“la parte proponente” a los representantes.
*
*
*
13.
Que el Estado ha solicitado la realización de pericias médicas y psiquiátricas
en la persona de Juan Carlos Bayarri (supra Vistos 3 y 9). Al respecto, el Estado
presentó dos ternas de peritos, todos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la
Justicia Nacional, para integrar una “junta médica y psiquiátrica”.
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