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el caso en el orden interno y en la Comisión Interamericana, la responsabilidad moral y
política del mismo, no corresponde al Gobierno de la República, ni mucho menos a las
autoridades superiores del Estado venezolano.
18.
El 28 de octubre de 1994 la Secretaría recibió copia de la sentencia de la Corte Marcial Ad
Hoc sobre el caso “El Amparo”, de fecha 12 de junio de 1994. Esta sentencia concluyó que
quedaron “corregidas las irregularidades anotadas por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, en sentencia de fecha nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y
tres, que ANULO el fallo... [y en consecuencia] absolvió [a los] procesado[s]”.
19.
Por medio de nota del 11 de enero de 1995, el Gobierno comunicó al Presidente que
Venezuela “no contiende los hechos referidos en la demanda y acepta la responsabilidad
internacional del Estado”, y solicitó a la Corte que pidiera a la Comisión “avenirse a un
procedimiento no contencioso a objeto de determinar amigablemente -bajo supervisión de la
Corte- las reparaciones a que haya lugar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos
43 y 48 del Reglamento de la Corte”. La Comisión Interamericana fue informada por la Secretaría
de esta comunicación y acusó recibo de la misma el 13 de enero de 1995.
V
20.
En virtud de lo anterior la Corte considera que, dado el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por Venezuela, ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al
presente caso. Por lo tanto, corresponde que éste pase a la etapa de reparaciones y costas.
21.
La Corte, en el ejercicio de su competencia contenciosa, considera apropiado que la
determinación del monto de las reparaciones y costas se haga de común acuerdo entre el Estado
demandado y la Comisión, teniendo en cuenta la disposición del Gobierno y los intereses
superiores de las víctimas. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Corte determinará el
alcance de las reparaciones y el monto de las indemnizaciones y costas.
VI
Por tanto,
LA CORTE
por unanimidad,
1.
Toma nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela
y decide que ha cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso.
2.
Decide que la República de Venezuela está obligada a reparar los daños y pagar una justa
indemnización a las víctimas sobrevivientes y los familiares de los fallecidos.