6
3.
Decide que las reparaciones y la forma y cuantía de la indemnización serán fijadas por la
República de Venezuela y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de común acuerdo,
dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
4.
Se reserva la facultad de revisar y aprobar el acuerdo y, en caso de no llegar a él, la Corte
determinará el alcance de las reparaciones y el monto de las indemnizaciones y costas, para lo
cual deja abierto el procedimiento.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su voto razonado concordante, el cual
acompañará a esta sentencia.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica,
el día 18 de enero de 1995.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 20 de enero de
1995.
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario