6 3. Decide que las reparaciones y la forma y cuantía de la indemnización serán fijadas por la República de Venezuela y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de común acuerdo, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. 4. Se reserva la facultad de revisar y aprobar el acuerdo y, en caso de no llegar a él, la Corte determinará el alcance de las reparaciones y el monto de las indemnizaciones y costas, para lo cual deja abierto el procedimiento. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su voto razonado concordante, el cual acompañará a esta sentencia. Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 18 de enero de 1995. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 20 de enero de 1995. Comuníquese y ejecútese, Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

Seleccionar párrafo de destino3