13 noviembre de 1997 (supra, párr. 45) y por la Corte el 14 de los mismos mes y año (supra, párr. 46). La Comisión presentó sus observaciones a la primera petición del Estado el 6 de enero de 1998, solicitó que se dejara constancia que no había aún recibido copia de los documentos a los cuales hacían referencia dichos escritos y expresó, en cuanto al fondo, que rechaza[ba] rotundamente las solicitudes presentadas por el Gobierno de Guatemala [y que c]omo el Agente del Estado no ha ofrecido razón alguna que justifique que la Honorable Corte reconsidere su decisión previa de desestimar estos ofrecimientos (véase las dos Resoluciones de la Honorable Corte de 14 de noviembre de 1997), es evidente que la reiteración de estas solicitudes contraviene el principio de economía judicial (sic). La Comisión considera que esta reiteración por parte del Ilustre Gobierno pone en ridículo las reglas más básicas del debido proceso. El 7 de enero de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión que no había recibido los documentos referidos porque éstos no forman parte del expediente del presente caso, debido a que fueron rechazados por sendas resoluciones de la Corte de 14 de noviembre de 1997. El 9 de febrero de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado y a la Comisión que las peticiones del primero serían puestas en conocimiento de la Corte durante su XXIII Período Extraordinario de Sesiones, para los efectos pertinentes (infra, párr. 53). 52. El 6 de enero de 1998 el Estado y la Comisión Interamericana presentaron ante la Corte sus escritos de alegatos finales. El escrito de la Comisión fue presentado en idioma inglés y su traducción el 6 de enero de 1998. 53. El 3 de marzo de 1998 el Estado solicitó a la Corte que comisionara a uno o varios de sus miembros para que practicaran, en territorio guatemalteco, inspección judicial de los expedientes que había ofrecido como prueba anteriormente (supra, párr. 44). Asimismo, reiteró sus solicitudes de 10 de diciembre de 1997 y 6 de enero y 4 de febrero de 1998 (supra, párr. 51) y solicitó que la Corte tuviera por señalado que existía en su poder un escrito presentado en calidad de amicus curiae. Esta última petición fue rechazada por la Corte el 4 de marzo de 1998. Respecto de las otras solicitudes del Estado, la Corte remitió a lo dispuesto en su Resolución de 14 de noviembre de 1997 (supra, párr. 46)(*). V MEDIDAS URGENTES Y DE PROTECCIÓN 54. El 3 de octubre de 1997 la Comisión Interamericana informó a la Corte que el señor Felicito Olíva Arias, quien rindió testimonio en las audiencias públicas sobre este caso, había sido amenazado de muerte por el señor Oscar Augusto Díaz Urquizú, ex Director de la Guardia de Hacienda de Guatemala, horas después de presentar su testimonio en la sede de la Corte en San José de Costa Rica. 55. El 6 de octubre siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que se le había otorgado plazo hasta el 10 de los mismos mes y año para que presentara la información que tuviese a su disposición sobre los hechos denunciados por la Comisión. El 9 de ese mes el Estado informó que había realizado (*) El 16 de agosto de 1995 Oscar Augusto Díaz Urquizú presentó un escrito en calidad de amicus curiae, el cual no fue agregado formalmente a los autos de la causa.

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