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(Cfr. Informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988,
suscrito por Felicito Olíva Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos
de la Policía Nacional; por los captores Coronel de Infantería Dem. Julio Enrique Caballeros
Seigne, Director General de la Policía Nacional; Amado de Jesús Campos Monterroso,
Francisco Castañeda Espino, Fausto Enrique Meda Navarro, Rubén Darío González Escobar,
Orlando Hernández Ascencio, Francisco Javier Cameros, José Arturo Trabanino Morales; por
los investigadores Reinaldo Rodríguez Hernández, Jefe de la Sección de Homicidios, Edwin
Gudiel Alveño, Eusbaldo Morales Marroquín, José Eduardo Cabrera, Miguel Wilfrido Santelis
Barillas, Manuel Alfonso Pinto Martínez, Carlos René Juárez Hernández, Francisco Domingo
Cipriano S., Sonia Aracelly del Cid Hernández y Rudy Alex Miranda Ramírez).
63.
Con el referido informe la Policía adjuntó la documentación relacionada con el
alegado secuestro y asesinato de cada una de las víctimas; con la detención e ingreso
del vehículo tipo “panel” de color blanco; con la investigación sobre placas de
circulación utilizadas por la Guardia de Hacienda, muchas de las cuales correspondían
a vehículos propiedad de personas y empresas particulares. También se adjuntó al
informe, como medios de prueba, seis cintas magnetofónicas en las que estaban
contenidas las declaraciones de seis guardias de Hacienda y el libro de “Imaginaria” de
la Dirección General de la Guardia de Hacienda, del 22 de enero al 20 de marzo de
1988. Cabe señalar que en las declaraciones de los seis agentes de la Guardia de
Hacienda se evidenciaron contradicciones e inexactitudes y posteriormente, en sus
declaraciones ante el juzgado instructor de la causa negaron todo, incluso el haber
estado presentes en el vehículo tipo “panel” en el día y hora de la aprehensión por la
Policía.
(Cfr. Informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito
por Felicito Olíva Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía
Nacional; Cuestionario para las entrevistas de los agentes de la Guardia de Hacienda detenidos
el 10 de marzo de 1988; Declaración de César Augusto Guerra Ramírez, rendida ante el Jefe de
la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el
13 de abril de 1988; Declaración de Neftalí Ramírez García, rendida ante el Jefe de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el 13 de abril
de 1988; Declaración de Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, rendida ante el Jefe de la
Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el
13 de abril de 1988; Declaración de Aníbal René Morales Marroquín, rendida ante el Jefe de la
Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el
13 de abril de 1988; Declaración de Juan José Elías Palma, rendida ante el Jefe de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el 13 de abril
de 1988; Declaración de Igloberto Pineda Juárez, rendida ante el Jefe de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, Felicito Olíva Arias el 13 de abril
de 1988; Declaración de José Luis Grajeda Beltetón, rendida ante el Juez Séptimo de Primera
Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaración de
Neftalí Ramírez García, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de
Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaración de Igloberto Pineda Juárez,
rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala
el 19 de julio de 1988; Declaración de César Augusto Guerra Ramírez, rendida ante el Juez
Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de
1988; Declaración de Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, rendida ante el Juez Séptimo de
Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988;
Declaración de Juan José Elías Palma, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del
Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; Declaración de Aníbal René
Morales Marroquín, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de
Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988).
64.
En el curso de las audiencias públicas celebradas en la Corte los días 22, 23 y
24 de septiembre de 1997, este informe fue ratificado en todas sus partes por los
testigos Julio Enrique Caballeros Seigne y Felicito Olíva Arias, quienes en la época de