42
El perito considera que en este caso hay ciertos patrones o constantes: dos de
las víctimas recibieron dos heridas por filos al tórax, una en cada lado, con
penetración en el tórax y en el abdomen, siguiendo hasta atravesar los
pulmones, el corazón y el hígado; otras dos recibieron surcos por ahorcamiento
y heridas en el lado izquierdo y en frente del cuello; hay evidencias de surcos
alrededor de las muñecas de las víctimas y también evidencias de excoriaciones
y otras lesiones en la cara. Hay deficiencias entre los informes forenses y una
carencia de fotografías. Las señales de una contusión o de una excoriación no
necesariamente son manifestaciones de tortura, pues esto depende de las
circunstancias. Todas las heridas que tuvo a la vista a través de fotografías y
de los informes médico forenses son compatibles con el concepto de tortura.
m.
Informe de Ken Anderson, catedrático de la Facultad de Derecho
de American University, Washington D.C., Estados Unidos de
América
Trabajó en Guatemala con la B.I.E.N. (Brigada de Investigaciones Especiales y
Narcóticos) por un lapso de nueve meses en 1987, en virtud de su trabajo con
el International Human Rights Law Group. No se podía investigar casos de
derechos humanos porque eran intocables por la policía y además no existía
voluntad política para darles seguimiento. Afirmó que la policía actuaba bajo la
dirección del Juez de Instrucción o del Juez que estaba encargado de la
investigación.
En casos en que se denunciaba violaciones de derechos
humanos los jueces actuaban con mucha cautela. En conversaciones privadas
que tuvo con varios de ellos, le dijeron que había un miedo generalizado y que
no estaban dispuestos a investigar casos de derechos humanos. Los jueces no
contaban con facilidades para ejecutar los hábeas corpus, especialmente
cuando tenían que entrar a bases militares o a centros policiales de detención.
Las autoridades militares respondían en una forma escrita sin dar información
que fuera útil. Era muy difícil que las personas aceptaran ser testigos, en razón
del temor que sentían. Hubo varios casos en los que policías y militares fueron
procesados pero casi todos tenían que ver con corrupción y no con violaciones
de derechos humanos. La Constitución de 1985 no facilitó el juzgamiento ni la
sanción de los agentes de seguridad responsables de violaciones a derechos
humanos.
n.
Informe de Olga Molina Obregón, ex Jueza
Los jueces no recibían ningún tipo de protección estatal para tramitar los
recursos de exhibición personal; generalmente tenían temor cuando tramitaban
casos que involucraban a las fuerzas de seguridad del Estado. En los casos en
que están involucrados miembros de las fuerzas de seguridad, los testigos
sienten temor y se niegan a prestar su declaración. En 20 años de experiencia
profesional no ha recibido directamente información sobre personas
secuestradas por agentes de seguridad del Estado. Debido a la experiencia que
tuvo durante 15 años en los tribunales, sabe que son pocos los recursos que se
declaran con lugar. De conformidad con el Código anterior, el sobreseimiento
definitivo era una forma de terminación del proceso que producía cosa juzgada.
La libertad simple, en el antiguo Código Procesal, era la que se concedía cuando
de las constancias procesales se podía determinar que no había posibilidad de
que el indiciado hubiera cometido el delito o cuando no había pruebas en su
contra.
Ha tenido oportunidad de leer el expediente del “caso de la panel
blanca” y le pareció que la investigación era muy extensa y que los datos le
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos