57 j. El Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción, Julio Aníbal Trejo Duque, inició la instrucción y el 10 de junio de 1988 realizó un reconocimiento judicial del libro de “Imaginaria” de la Guardia de Hacienda. (Cfr. Acta de reconocimiento judicial de 10 de junio de 1988). k. El 19 y 20 de julio de 1988, el citado Juez Trejo Duque, ordenó la detención de Aníbal René Morales Marroquín, Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, Edwin Arturo Pineda Hichos, José Luis Grajeda Beltetón, Juan José Elías Palma, César Augusto Guerra Ramírez, Neftalí Ramírez García, Igloberto Pineda Juárez, Marco Tulio Ramírez Lorenzana, Edgar René Eguizabal Morales, Jorge Edilio Guerra Lemus, Sarvelio Valdés Hernández, Juan Francisco Pensamiento Alvarado, Víctor Manuel Samayoa García, Hugo Silva Morán y Mario Rolando Marín León, todos ellos agentes de la Guardia de Hacienda cuando sucedieron los hechos que motivan el presente caso. Asimismo, citó al Director de la Guardia de Hacienda, Oscar Augusto Díaz Urquizú y a dos oficiales de ese cuerpo policíaco para que fueran interrogados. (Cfr. Resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción de Guatemala de 19 de julio de 1988; resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción de Guatemala de 20 de julio de 1988; oficio No. 165/87 Of. 7o. de 20 de julio de 1988, suscrito por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción de Guatemala; declaración de José Luis Grajeda Beltetón, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de Neftalí Ramírez García, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de Igloberto Pineda Juárez, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de César Augusto Guerra Ramírez, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988; declaración de Juan José Elías Palma, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988 y declaración de Aníbal René Morales Marroquín, rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de Guatemala el 19 de julio de 1988). l. El 20 de julio de 1988 el Juez Trejo Duque fue secuestrado a las 15:45 horas y liberado dos días después. (Cfr. Informe de la Sección Antisecuestros y Extorsiones del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 21 de julio de 1988; informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas, Sección de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional de 23 de julio de 1988, suscrito por José Eduardo Cabrera, Miguel Francisco Carreto y Mario Alfonso Pérez Martínez; informe de la Sección Antisecuestros y Extorsiones de la D.I.C., Policía Nacional de 23 de julio de 1988; informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas, Sección de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional de 23 de julio de 1988, folio 3; informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, Sección de Homicidios, Guatemala, C.A., de 26 de julio de 1988, folio 9 y testimonio del Juez Trejo Duque). m. El 22 de julio el Juez que sustituyó al Juez Trejo Duque mientras éste estuvo secuestrado, Vicente Sagastume Pérez, continuó con los interrogatorios y ordenó la prisión provisional de los agentes de la Guardia de Hacienda Aníbal René Morales Marroquín, Manuel de Jesús de la Cruz Hernández, Edwin Arturo Pineda Hichos, José Luis Grajeda Beltetón, Juan José Elías Palma, César Augusto Guerra Ramírez, Neftalí Ramírez García, Igloberto Pineda Juárez, Marco Tulio Ramírez Lorenzana, Edgar René Eguizabal Morales, Jorge Odilio Guerra Lemus, Sarvelio Valdés Hernández, Juan Francisco Pensamiento Alvarado, Víctor Manuel Samayoa García, Hugo Silva Morán,

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