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4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de
su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de
su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o
tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
[...]
108. En el caso examinado, la Corte observa que los señores Ana Elizabeth Paniagua
Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado
Barrientos y Manuel de Jesús González López fueron detenidos arbitrariamente por
agentes del Estado y, después de algunas horas o días, asesinados. En efecto, quedó
demostrado que:
a)
Julián Salomón Gómez Ayala fue detenido el 1 de junio de 1987 y su cadáver fue
encontrado el 17 del mismo mes (supra, párr. 89, aparte d.1));
b)
Ana Elizabeth Paniagua Morales fue detenida el 9 de febrero de 1988 y su
cadáver fue encontrado dos días después (supra, párr. 89, aparte d.3));
c)
William Otilio González Rivera y Pablo Corado Barrientos fueron detenidos el 10
de febrero de 1988 y encontrados muertos el mismo día (supra, párr. 89, aparte
d.4)); y
d)
Manuel de Jesús González López fue detenido el 11 de febrero de 1988 y su
cadáver fue encontrado dos días después (supra, párr. 89, aparte d.5)).
109. Además, los señores Gómez Ayala, Paniagua Morales y González López fueron
introducidos en un vehículo "panel" de color blanco al servicio de la Guardia de
Hacienda y, posteriormente, asesinados.
110. Si bien los señores González Rivera y Corado Barrientos fueron privados de su
libertad en circunstancias diferentes, existe coincidencia respecto del período de
tiempo en que fueron detenidos, de los medios (armas blancas) con los cuales se les
infligió las heridas mortales, la crueldad de su tratamiento y las circunstancias de la
aparición de sus cadáveres, lo cual permite la deducción de que sus detenciones y
muertes se encuentran circunscritas dentro del llamado “caso de la panel blanca”.
Asimismo, sus casos fueron incluidos por la Policía Nacional en su informe, al cual la
Corte ha otorgado valor de prueba indiciaria (supra, párr. 79). Todo lo anterior
conduce a la conclusión de que los autores de su detención y muerte fueron agentes
de la Guardia de Hacienda.
111. Del conjunto de las pruebas se llega a la conclusión de que no fue desvirtuada
la aseveración del Estado de que los señores Vásquez y Montenegro fueron detenidos
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