3
“[d]esde la [alegada] desaparición de los niños y niñas del presente caso, […] han realizado
una serie de gestiones las cuales han tenido como fin la determinación del paradero de sus
familiares, la búsqueda de la verdad, que se investiguen los hechos y los responsables que
cometieron la desaparición”. Debido a ello, “han tenido que incurrir con gastos que están
fuera de su presupuesto [y a]ctualmente viven en condiciones económicas limitadas, lo que
les impide hacer frente a gastos requeridos por anteriores procesos, así como los que el
actual proceso ante esta […] Corte podría generar”.
6.
Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo
para cubrir: (i) los gastos de viaje, incluyendo “pasaje, hotel y per diem” de las personas
que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo presuntas víctimas, testigos, peritos
y representantes de los familiares; (ii) gastos de notario derivados de las declaraciones de
presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente revivir, y (iii) gastos
y viaje derivados de la realización de los peritajes incluidos en el escrito de argumentos,
solicitudes y pruebas, en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a El Salvador
o desplazarse internamente en ese país para la realización de los mismos, así como costos
en los peritos que la Corte llame a rendir su peritaje en la audiencia.
7.
Los representantes no han presentado un estimado de los gastos a ser cubiertos por
el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública, para la
producción de declaraciones juradas ni para la producción de los peritajes ofrecidos.
8.
En primer término, el Presidente nota que la solicitud para acogerse al Fondo fue
presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De
igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud en
nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el Presidente reitera que son las presuntas
víctimas a quienes está destinado el Fondo 8.
9.
El Presidente constató que los representantes remitieron, como anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, actas notariales que contienen declaraciones juradas sobre la
incapacidad económica y sobre los gastos ocasionados a raíz de los hechos del presente
caso otorgadas por María Juliana Rochac Hernández, Juana Francisca Bonilla, Ester Abarca
Ayala y Julio Antonio Flores. El Presidente observa que el presente caso se refiere a
múltiples presuntas víctimas sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre
la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte.
10.
A tal efecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada
por algunas presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente, como
evidencia de ello, las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público, de conformidad
con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia.
11.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya sea en
audiencia o por medio de affidávits y la realización de peritajes (supra Considerando 6).
Igualmente, toma nota de que los representantes no han podido determinar con total
precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, ni han
presentado un estimativo.
8
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de
12 de marzo de 2013, considerando noveno.