11 f) Luis Alberto Cantoral Benavides recibió atención psicológica a través del programa especializado de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) en Lima, Perú. También ha recibido tratamiento psicoterapéutico en Brasil19; g) la señora Gladys Benavides López, madre de la víctima, sufrió daños materiales e inmateriales como consecuencia de los hechos del caso20, así como diversos padecimientos, por lo que debió recibir atención física y psicológica e incurrió en gastos para solventar el pago de sus medicinas21; h) los hermanos de Luis Alberto Cantoral Benavides sufrieron daños materiales e inmateriales como consecuencia de los hechos del caso22; y febrero de 2001 por Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos sobre Luis Alberto Cantoral Benavides; informe psicológico de 19 de diciembre de 2000 sobre Luis Alberto Cantoral Benavides realizado por Carmen Wurst, Coordinadora de equipo, y Oscar Maldonado, psicoterapeuta, dentro del Programa de atención de víctimas de tortura y violación de los derechos humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú.; y notas manuscritas de Luis Alberto Cantoral Benavides y Luis Fernando Cantoral Benavides dirigidas a su madre, contenidas en los anexos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la prueba sobre reparaciones presentada por los representantes de la víctima. 19 cfr. informe psicológico de 19 de diciembre de 2000 sobre Luis Alberto Cantoral Benavides realizado por Carmen Wurst, Coordinadora de equipo, y Oscar Maldonado, psicoterapeuta, dentro del Programa de atención de víctimas de tortura y violación de los derechos humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú; informe pericial de Oscar Maldonado Fernández rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; informe psicológico realizado el 28 de febrero de 2001 por Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos sobre Luis Alberto Cantoral Benavides; informe pericial de Ana Luiza Laureiro de Vasconcellos rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; y testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso. 20 cfr. testimonio de Gladys Benavides López rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; y testimonio de Eloy Urso Cantoral Huamaní rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso. 21 cfr. escrito de 15 de noviembre de 1999 del Director Ejecutivo de FEDEPAZ dirigido al Director del Hospital Nacional “Dos de Mayo” del Ministerio de Salud; constancia de 27 de octubre de 1999 expedida por el Consultorio Externo de Psicología del Servicio Salud Mental del Hospital Nacional “Dos de Mayo” del Ministerio de Salud; oficio no. 1905-99-DG-HNDM de 29 de noviembre de 1999 del Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” del Ministerio de Salud dirigido al Director Ejecutivo de FEDEPAZ; y documentos de soporte de gastos contenidos en los anexos 25, 26 y 47 de la prueba sobre reparaciones presentada por los representantes de la víctima. 22 cfr. testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; testimonio de Luis Alberto Cantoral Benavides rendido ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 durante la audiencia pública sobre el fondo dentro del presente caso; testimonio de Gladys Benavides López rendido ante la Corte el 6 de septiembre de 2001 durante la audiencia pública sobre reparaciones dentro del presente caso; notas manuscritas de Luis Alberto Cantoral Benavides y Luis Fernando Cantoral Benavides dirigidas a su madre, contenidas en los anexos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de la prueba sobre reparaciones presentada por los representantes de la víctima; escrito de 21 de mayo de 1998 del Sub Director de la Asociación Pro Derechos Humanos y Gladys Benavides López viuda de Cantoral dirigido al Defensor del Pueblo del Perú; escrito de solicitud de garantías personales de 24 de septiembre de 1993 presentado por Gladys Benavides López ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; constancia de 6 de abril de 1995 del Coordinador General Adjunto de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre denuncia presentada por Gladys Benavides López ante esa institución; constancia médica de 20 de mayo de 1998 del Departamento Médico de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre una contusión sufrida por Alonso Cantoral Benavides y la atención brindada; oficio No. 095-94-CODEH-ICA de 5 de diciembre de 1994 del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de Ica dirigido al Fiscal Superior Decano del

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