21 debe fijarse, según los representantes de la víctima, y de acuerdo a criterios de equidad, en la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), y la compensación por el sufrimiento ocasionado al conjunto de sus familiares debe apreciarse en un monto global de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Esto fue lo pedido por dichos representantes en su escrito de solicitud de reparaciones. Sin embargo, en el escrito de conclusiones sobre reparaciones solicitan, una vez más en términos de equidad, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para Luis Alberto Cantoral Benavides y la cantidad de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus familiares; h) las siguientes personas deben ser consideradas como beneficiarias del pago de la compensación del daño moral: h.i) Luis Alberto Cantoral Benavides, víctima; h.ii) Gladys Benavides López, madre; h.iii) Luis Fernando Cantoral Benavides, hermano; h.iv) Isaac Alonso Cantoral Benavides, hermano; y h.v) José Antonio Cantoral Benavides, hermano; e i) Luis Alberto, a sus 20 años y siendo estudiante de biología de la Universidad Mayor de San Marcos, con absoluta frustración y angustia, vio truncado su proyecto de vida ante el menoscabo de las oportunidades personales y profesionales. Por ello, es admisible la pretensión de que se repare la pérdida de opciones causada por el hecho ilícito. La reconstrucción del proyecto de vida de la víctima se encuentra íntimamente relacionada con su educación profesional, y debe ser garantizada por el Estado sin exigir para ello el retorno de Luis Alberto al Perú, pues no está en condiciones psicológicas para hacerlo. En consecuencia, solicitan una cantidad similar a la compensación del daño moral, de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por pérdida del proyecto de vida, suma que, dada la juventud y potencialidad de la víctima, garantizaría sus estudios y su permanencia en el Brasil. Para dicha estimación no se utilizó una valoración en equidad, sino un criterio más objetivo basado en el cálculo de una serie de gastos específicos relacionados con la reubicación de la víctima en el ámbito académico y su rehabilitación psicológica. El cálculo se ha efectuado con base en una estimación aproximada de lo que se necesita para vivir en Brasil (US$700,00 -setecientos dólares de los Estados Unidos de América- u US$800,00 -ochocientos dólares de los Estados Unidos de América- por mes), más el costo de los estudios (US$400,00 -cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América- por mes) y más el pago de la seguridad social (US$200,00 -doscientos dólares de los Estados Unidos de América- por mes), suma cuyo total multiplicado por 12 meses asciende a un monto de US$15.600,00 (quince mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América). Este resultado multiplicado, a su vez, por cinco años, se aproxima a la solicitada cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

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