26
Americana carecen de efectos jurídicos, para este caso y para todos aquellos
en que dichas disposiciones hubieren sido aplicadas”.
65.
Asimismo, los representantes
satisfacción y no repetición:
solicitaron
las
siguientes
medidas
de
a)
que el Estado publique comunicados en cinco de los principales diarios
peruanos, incluido el Diario Oficial, y en prestigiosos diarios internacionales,
que contenga una admisión de responsabilidad, la declaración de que la
víctima era inocente, una disculpa a la víctima y a sus familiares y el
compromiso del Estado de que hechos como los acontecidos nunca se
repetirán en el país;
b)
que el Estado publique, por una vez en el diario oficial y en diversos
medios de comunicación masiva, el texto de las sentencias de fondo y de
reparaciones; y
c)
que el Estado investigue y sancione en forma efectiva a los autores
materiales, intelectuales y encubridores de los hechos.
Alegatos de la Comisión
66.
Por su parte, la Comisión señaló que:
a)
está de acuerdo con lo que aducen los representantes de la víctima con
respecto a los dos rubros que a continuación se indican:
a.i)
“reparaciones morales o pedido de disculpas
restitución del honor” de la víctima y sus familiares; y
públicas
y
a.ii)
la investigación y sanción efectiva, tanto en sede administrativa
como en sede judicial, de los autores materiales e intelectuales y
encubridores de los hechos. Con este fin, la Corte debe exigir al
Estado que remueva cualquier obstáculo legal o de cualquier otra
índole.
b)
Se adhiere a lo manifestado por los representantes en el sentido de
que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para
evitar que estas violaciones se repitan en el futuro; y
c)
en cuanto a las leyes de antiterrorismo, la Corte debe seguir el criterio
establecido en el caso Barrios Altos respecto a las leyes de amnistía, ya que el
Estado debe adecuar su normativa interna a la Convención, en cumplimiento
de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 2 y 63.1 de aquélla.
Alegatos del Estado51
67.
El Estado, durante la audiencia pública sobre reparaciones, en este punto
señaló que:
a)
expresa su más absoluta disposición para respetar, acatar y ejecutar
las resoluciones emanadas de este órgano supranacional, así como también el
51
Ver párrafo 45 de la presente Sentencia.