30 medida de satisfacción, que el Estado peruano debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000. 80. Estima la Corte que la vía más idónea para restablecer el proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o universitarios, con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija −así como los gastos de manutención de esta última durante el período de tales estudios− en un centro de reconocida calidad académica escogido de común acuerdo entre la víctima y el Estado. 81. Por último, la Corte ordena que el Estado peruano realice un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que hechos como los de este caso se repitan. X COSTAS Y GASTOS Alegatos de los representantes de la víctima 82. Los representantes de la víctima señalaron que: a) realizaron diversas diligencias ante las instancias de la jurisdicción interna, lo cual generó gastos. Las correspondientes gestiones comprendieron la elaboración de escritos, la interposición de recursos, el traslado de los familiares y los abogados de la víctima, entre otras personas, a diversas dependencias públicas, y la obtención de fotocopias; la elaboración y presentación de comunicaciones dirigidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al Ministerio Público, a directores de centros penitenciarios y a medios de comunicación. También fueron efectuados numerosos trámites ante la Comisión Ad Hoc que concedió el indulto a Luis Alberto Cantoral Benavides59; b) efectuaron diversas gestiones ante el sistema interamericano de derechos humanos, las cuales también generaron gastos que deben serles restituidos. Han realizado viajes, elaborado escritos y participado en las audiencias públicas ante los órganos de dicho sistema, entre otras gestiones; y c) estiman que el Estado debe resarcirles por concepto de gastos y costas la cantidad total de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos de la Comisión 83. Por su parte, la Comisión señaló que la Corte debe ordenar al Estado que pague los gastos en que han incurrido los familiares de la víctima en la tramitación del caso ante las autoridades nacionales y ante los órganos del sistema 59 Se trata de la Comisión creada mediante Ley Nº 26655 y “encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas”.

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