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vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la
expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que
una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para
encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas
opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto,
su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la
libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la
observación de esta Corte" (párrafo 148).
9.
En la audiencia pública ante esta Corte del día 06 de septiembre de 2001, la
víctima, el Sr. Luis Alberto Cantoral Benavides, afirmó que "lo que yo quiero es
realizarme como persona, sentirme desagraviado"4. Al momento de su detención tenía
21 años, era estudiante de biología en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos5;
antes de ser privado de su libertad, había planeado prácticamente su vida con la
expectativa de ser un profesional en el futuro, pero hoy día, después de todo lo
ocurrido, siente que necesita estar bien psicológicamente para rehacer su vida y
tornarse el profesional que había planeado ser, para sentirse realizado y no frustrado,
como se siente actualmente6.
10.
En la presente Sentencia, la Corte Interamericana extendió la protección del
Derecho a la víctima en el presente caso, al establecer, inter alia, el deber estatal de
proporcionarle los medios para realizar y concluir sus estudios universitarios en un
centro de reconocida calidad académica. Es esta, en mi entender, una forma de reparar
el daño a su proyecto de vida, conducente a la rehabilitación de la víctima. El énfasis
dado por la Corte a su formación, a su educación, sitúa esta forma de reparación (del
latín reparatio, derivado de reparare, "preparar o disponer de nuevo") en perspectiva
adecuada, desde el prisma de la integralidad de la personalidad de la víctima, teniendo
presente su realización como ser humano y la reconstrucción de su proyecto de vida.
11.
Tal como me permití señalar en un Voto Razonado en otro caso reciente ante
esta Corte7,
"Hay, a mi juicio, que enfocar toda la temática de las reparaciones de violaciones
de los derechos humanos a partir de la integralidad de la personalidad de las
víctimas, desestimando cualquier intento de mercantilización - y consecuente
trivialización - de dichas reparaciones. No se trata de negar importancia de las
indemnizaciones, sino más bien de advertir para los riesgos de reducir la amplia
gama de las reparaciones a simples indemnizaciones. No es mera casualidad que
la doctrina jurídica contemporánea viene intentando divisar distintas formas de
reparación - inter alia, restitutio in integrum, satisfacción, indemnizaciones,
garantías de no-repetición de los hechos lesivos - desde la perspectiva de las
4
.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH), Transcripción de la Audiencia Pública sobre
Reparaciones en el Caso Cantoral Benavides Celebrada el 06 de Septiembre de 2001 en la Sede de la Corte,
p. 13 (circulación limitada).
5
Y ocasionalmente daba clases particulares de biología o matemáticas.
6
Cf. CtIDH, op. cit. supra n. (5), pp. 6-16.
.
.
7
.
Cf. mi Voto Razonado en el caso de los "Ninos de la Calle", referente a Guatemala (Reparaciones,
Sentencia del 26.05.2001).