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DECIDE:
1.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean
necesarias para preservar la vida e integridad personal de Denny Baptiste, para que la Corte
pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por
la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel.
2.
Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar, el 24 de julio de 1998, sobre
las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre
las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que
dicha información sea considerada por la Corte.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a
la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas.
4.
Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud
de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la
República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto
de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Víctor M. Rodríguez Rescia
Secretario Adjunto a.i.
Comuníquese y ejecútese,
Víctor M. Rodríguez Rescia
Secretario Adjunto a.i.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente