10
vertidas por la Comision Interamericana en su demanda, donde se senala que la
prueba respecto a la presunta comision de tortura no era concluvente,
AI respecto, el Presidente advierte que las observaciones del Estado sobre estas
33.
tres declaraciones periciales se encuentran estrechamente vinculadas con la excepcion
preliminar interpuesta en su contestacion a la demanda, 10 cual forma parte de la
controversia en el presente caso V sobre 10 cual no corresponde decidir en el presente
momenta procesal. Por 10 tanto, para el adecuado desarrollo del proceso, el Presidente
considera pertinente admitir las declaraciones de Ana C. Deutsch V Jose Quiroga, sin
que ello implique una decision 0 un prejuzgamiento en cuanto al presente caso, va que
las mismas seran valoradas por la Corte en la debida oportunidad procesal, teniendo
en cuenta los respectivos argumentos de las partes. En virtud de 10 expuesto, el
presidente considera utll recibir dichas declaraciones, segun los terminos dispuestos en
la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto Resolutivo 2).
34.
Asimismo, en virtud de las razones anteriores, el Presidente decide desestimar
la presente objecion del Estado con respecto a la declaracion del senor Christian
Tramsen. Sin embargo, debido a otras observaciones presentadas por el Estado con
respecto a dicha declaracion pericial, la Presidencia procedera a analizar su admision
infra.
iv) En relacion a los alegados impedimentos de participacion de distintos
peritos ofrecidos por las partes
35.
En relacion al senor Christian Tramsen, propuesto por los representantes, el
Estado adicionalmente objeto su declaracion debido a que "[habia] interv[enido] como
representante de la presunta vfctima ante las instancias internas mexicanas", va que
habia practicado un examen medico a las presuntas victimas que habia sido
"plenamente valorado por las instancias judiciales mexicanas". Segun el Estado, el
Reglamento de la Corte impide la declaracion del senor Tramsen como perito debido a
esta participacion, va que los peritos no deben haber "intervenido con anterioridad, a
cualquier titulo, V en cualquier instancia, nacional 0 internacional, en relacion con la
misma causa",
36.
AI respecto, el senor Tramsen indico que contrario a 10 alegado por el Estado,
nunca habia representado judicial mente a los senores Cabrera V Montiel, 0 abogado
legalmente por ellos. Indico que como medico, actuo como un experto independiente,
realizo un examen medico a las presuntas victimas V elaboro un informe al respecto, a
solicitud de la organizacion no-gubernamental Physicians for Human Rights - Denmark.
Senalo que no conoda a las presuntas victimas con anterioridad a la realizacion del
referido informe, por 10 que no tenia ningun interes personal en el presente caso ni se
beneficia ria de ninguna decision. Por ultimo, indico que en virtud de la intencion del
Estado de desacreditar el informe elaborado por su persona, solicitaba se Ie permitiera
declarar, presentar su informe V explicar la metodologia utllizada para su elaboracion,
a fin de demostrar su efectividad para detectar casas de tortura.
37.
EI Presidente advierte que el articulo 53.1 del Reglamento, conjuntamente con
el articulo 19,1 del Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto"), donde se
encuentra la causal de impedimento esgrimida por el Estado, buscan evitar que
personas que hubieran participado en ei caso con capacidad resolutiva, como jueces 0
fiscales que hubieran intervenido en el caso, 0 al menos en una capacidad
juridicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de ias partes,
como abogados defensores 0 asesores juridicos, sean admitidos para declarar como
peritos en el caso, va que su objetividad quedaria comprometida debido a la calidad