12
independencia de criterio que [Ie] correspond[ia] en el estudio de los asuntos que se
someten a [su] dictaminacion".
42.
Esta Presidencia observa que el doctor Regulo Nava Frfas acepto la recusacion
planteada por los representantes, por 10 que a su vez decide aceptarla. En
consecuencia, su declaracion no sera admitida.
Con respecto a las observaciones opuestas a la declaracion pericial de la
43.
doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, esta Presidencia recuerda que el
hecho que un perito ocupe un cargo publico no constituye per se una causal de
impedimento 'O y que los representantes no han demostrado que esta tenga "un inten§s
directo" en el presente caso ni han presentado fundamentos que indiquen que se
presenta una de las causales de impedimento previstas en el articulo 19.1 del
Estatuto. De la informacion presentada por los representantes, y las observaciones al
respecto presentadas por la perito correspondiente, no se desprende que hubiera
tenido conocimiento 0 participado previamente en el caso, 0 que el cargo que ocupa
dentro de la Procuradurfa General de la Republica pudiera afectar su imparcialidad al
emitir una opinion tecnica, segun su experticia, respeeto al presente caso. De hecho,
tanto el cargo que ocupa como las caracterfsticas propias del mismo, de acuerdo a las
disposiciones de derecho interno, eVidencian la independencia que debe caracterizar el
ejercicio de sus funciones. Por 10 tanto, el Presidente considera que no se configura la
causal de impedimento establecida en el articulo 19.1 del Estatuto y estima esta
declaracion util y relevante para una mejor resolucion del caso. De este modo, decide
recibir la declaracion de la senora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, segun
los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto
Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asi como las
observaciones de las partes al respeeto, en la debida oportunidad, dentro del contexte
del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana crftica.
*
*
*
44.
Los representantes ofrecieron el dictamen pericial del senor Fernando Coronado
Franco relativo a, inter alia, la forma "como el marco legal mexicano permitia y
permite que se otorgue valor probatorio a declaraciones y confesiones rendidas en
ausencia de control judicial", algunas practicas alegadamente ilegales y comunes de
las autoridades ministeriales y judiciales en Mexico, y "Ia [alegada] distancia entre el
diseno normativo del proceso penal en Mexico y las praeticas en [e]1 recurrentes".
45.
AI respecto, el Estado senalo que "en la hoja de vida del perito propuesto se
senala que ocupo el cargo de 'Asesor Jurfdico de la Subsecretarfa para Derechos
Humanos de la Secretarfa de Relaciones Exteriores"', 10 cual "tuvo lugar durante las
primeras eta pas del tramite del caso ante la Comision". En tal sentido, sostuvo que en
virtud de que el referido declarante "ha[bia] sido agent[e] del Estado demandado en el
caso en Iitigio en que se solicita su peritaje", se debia considerar improcedente dicha
declaracion pericial.
EI perito propuesto, Fernando Coronado Franco, indico en su contestacion a la
46.
recusacion planteada por el Estado, que "ni la causal de recusacion invocad[a] por el
Estado ni cualquier otra es aplicable en este caso", ya que "[su] peritaje no se ref[erfa]
a los hechos que habria conocido en [su] calidad de Consultor jurfdico sino a practicas
procesales que conforman el sistema de justicia de Mexico".
10
err, Casa Gonzalez y otras ("Campo Algodonero") Vs. Mexico Resolucion de la Presidenta de la
Corte de 18 de marzo de 2009/ considerando octogesimo octavo