12 independencia de criterio que [Ie] correspond[ia] en el estudio de los asuntos que se someten a [su] dictaminacion". 42. Esta Presidencia observa que el doctor Regulo Nava Frfas acepto la recusacion planteada por los representantes, por 10 que a su vez decide aceptarla. En consecuencia, su declaracion no sera admitida. Con respecto a las observaciones opuestas a la declaracion pericial de la 43. doctora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, esta Presidencia recuerda que el hecho que un perito ocupe un cargo publico no constituye per se una causal de impedimento 'O y que los representantes no han demostrado que esta tenga "un inten§s directo" en el presente caso ni han presentado fundamentos que indiquen que se presenta una de las causales de impedimento previstas en el articulo 19.1 del Estatuto. De la informacion presentada por los representantes, y las observaciones al respecto presentadas por la perito correspondiente, no se desprende que hubiera tenido conocimiento 0 participado previamente en el caso, 0 que el cargo que ocupa dentro de la Procuradurfa General de la Republica pudiera afectar su imparcialidad al emitir una opinion tecnica, segun su experticia, respeeto al presente caso. De hecho, tanto el cargo que ocupa como las caracterfsticas propias del mismo, de acuerdo a las disposiciones de derecho interno, eVidencian la independencia que debe caracterizar el ejercicio de sus funciones. Por 10 tanto, el Presidente considera que no se configura la causal de impedimento establecida en el articulo 19.1 del Estatuto y estima esta declaracion util y relevante para una mejor resolucion del caso. De este modo, decide recibir la declaracion de la senora Juana Ma. del Carmen Gutierrez Hernandez, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asi como las observaciones de las partes al respeeto, en la debida oportunidad, dentro del contexte del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana crftica. * * * 44. Los representantes ofrecieron el dictamen pericial del senor Fernando Coronado Franco relativo a, inter alia, la forma "como el marco legal mexicano permitia y permite que se otorgue valor probatorio a declaraciones y confesiones rendidas en ausencia de control judicial", algunas practicas alegadamente ilegales y comunes de las autoridades ministeriales y judiciales en Mexico, y "Ia [alegada] distancia entre el diseno normativo del proceso penal en Mexico y las praeticas en [e]1 recurrentes". 45. AI respecto, el Estado senalo que "en la hoja de vida del perito propuesto se senala que ocupo el cargo de 'Asesor Jurfdico de la Subsecretarfa para Derechos Humanos de la Secretarfa de Relaciones Exteriores"', 10 cual "tuvo lugar durante las primeras eta pas del tramite del caso ante la Comision". En tal sentido, sostuvo que en virtud de que el referido declarante "ha[bia] sido agent[e] del Estado demandado en el caso en Iitigio en que se solicita su peritaje", se debia considerar improcedente dicha declaracion pericial. EI perito propuesto, Fernando Coronado Franco, indico en su contestacion a la 46. recusacion planteada por el Estado, que "ni la causal de recusacion invocad[a] por el Estado ni cualquier otra es aplicable en este caso", ya que "[su] peritaje no se ref[erfa] a los hechos que habria conocido en [su] calidad de Consultor jurfdico sino a practicas procesales que conforman el sistema de justicia de Mexico". 10 err, Casa Gonzalez y otras ("Campo Algodonero") Vs. Mexico Resolucion de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009/ considerando octogesimo octavo

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