13
47,
Esta Presidencia reafirma que el simple hecho de que el perito propuesto sea 0
hubiera sido funcionario publico no implica per se una casual de recusacion, En efecto,
las causales de recusacion de los peritos son las establecidas en el articulo 19,1 del
Estatuto, que se refieren basicamente al inten:\s directo en la causa 0 a que hubiera
intervenido anteriormente como abogado 0 miembro de un tribunal nacional 0 en
cualquier otra calidad que, a juicio de la Corte, comprometa la independencia y
objetividad necesarias para la experticia, EI Presidente observa que, aun cuando el
senor Coronado Franco confirmo su desempeno como Asesor Juridico de la
SUbsecretaria para Derechos Humanos de la Secretarfa de Relaciones Exteriores, no se
concluye de la informacion presentada al Tribunal que el declarante propuesto hubiera
tenido conocimiento 0 participado en el presente caso, en algun estado del mismo, de
tal forma que comprometiera su objetividad, Asimismo, mas alia de la afirmacion del
Estado, de la informacion allegada a la Corte tampoco se derivan las funciones que
ejercfa el senor Coronado Franco en la Secreta ria de Relaciones Exteriores que
pudieran haber comprometido dicha objetividad, ni que hubiera actuado como
funcionario con algun grado de responsabilidad en relacion con el presente caso 0
como agente del Estado respecto del mismo, Adicionalmente, esta Presidencia coincide
con el perito propuesto en que su declaracion pericial no versa ria sobre los hechos del
caso sino sobre aspectos relevantes del derecho mexicano aplicable. Por ultimo, esta
Presidencia nota que tampoco existe evidencia de que el senor Coronado Franco tenga
un "interes directo" en el caso.
48,
En virtud de las razones anteriores, el Presidente considera que el Estado no ha
presentado fundamentos que indiquen que se presenta una de las causales de
impedimento previstas en el articulo 19,1 del Estatuto, y por 10 tanto considera que el
senor Coronado Franco no esta impedido de brindar su declaracion pericial. En ese
sentido, decide recibir la declaracion del senor Fernando Coronado Franco, segun los
terminos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decision (infra Punto
Resolutivo 5), y reitera que apreciara el valor de dicha declaracion, asf como las
observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto
del acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica,
v) En relacion con la solicitud de sustitucion de un declarante
49.
Los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, la
declaracion pericial del senor Jorge Luis Sierra Guzman, quien declararia, inter alia,
sobre "Ia militarizacion en las comunidades rurales campesinas de Guerrero", Sin
embargo, al remitir su lista definitiva de declarantes (supra Visto 9), solicitaron la
sustitucion de aquel por el perito Jose Luis Pineyro, ya que "por razones de fuerza
mayor [Jorge LUis Sierra Guzman] no se enc[ontraba] en posibilidades de participar en
el presente caso". Indicaron que esta declaracion pericial era "sumamente relevante
para entender [ ] el contexto en el cual se dieron los hechos". Posteriormente, en su
escrito de 1 de junio de 2010, agregaron que las razones de "fuerza mayor" que
motivaron la solicitud de sustitucion, consistfan en que "poco antes de vencer el plazo
para presentar ria] lista definitiva de testigos y peritos, [el senor Sierra Guzman les
informo] que empezaba [ ] un nuevo trabajo en el cual estaria colaborando con varias
organizaciones internacionales, algunas de las cuales tienen la polftica de mantener
neutralidad ante los Estados", por 10 que "su participacion como perito en este caso
podria constituir 0 cuando menos dar la apariencia de un conflicto de interes".