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excepcionales, que no se configuran en el presente caso, Esta Presidencia recuerda,
como 10 ha seilalado en otras ocasiones s, que la practica del Tribunal en los ultimos
ailos ha consistido en recibir en una (mica instancia procesal oral las declaraciones
aportadas por las partes, como as! tambien sus alegatos sobre las excepciones
preliminares y sobre los eventuales alegatos de fondo, reparaciones y costas.
12.
En consecuencia, esta Presidencia considera conveniente convocar a las partes
a una audiencia publica sobre la excepcion preliminar y la eventual etapa de fondo,
reparaciones y costas, conforme a los terminos establecidos en los puntos resolutivos
de esta Resolucion.
*
*
*
13.
EI Presidente observa que las partes han presentado observaciones relativas a
los declarantes propuestos en relacion: (i) al contenido y alegado caracter i1imitado de
los objetos de las declaraciones ofrecidas; (ii) asuntos supuestamente fuera del Iitigio;
(iii) cuestiones relacionadas con la excepcion preliminar interpuesta por el Estado; (iv)
los alegados impedimentos de participacion de distintos peritos ofrecidos por las
partes, y (v) la solicitud de sustitucion de un declarante. A continuacion se analizaran
cada una de estas observaciones:
i) En relacion al contenido y el alegado caracter i1imitado de los objetos
de las declaraciones ofrecidas
14.
En su escrito de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 12), el Estado observo que
"en practicamente todas las declaraciones propuestas por la [Comision] y ios
representantes se encuentra i1imitado su objeto al indicarse que[,] ademas de efectuar
los pronunciamientos especfficamente seilalados, los declarantes referiran otros
aspectos relevantes del caso 0 relativos al objeto y fin de la demanda". Indico que ello
"podr!a derivar en pronunciamientos no solo ajenos a la naturaleza de la prueba sino
tambien en afectaciones considerables a la segurldad jurfdica del Estado". Asimismo
sefialo, con respecto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes, que "resulta[ba] improcedente que un testigo se pronunci[ara] sobre
pretensiones de reparacion, independientemente de las afectaciones que [ . ] pud[iera]
haber sufrido". Igualmente, en relacion a los dictamenes periciales, ofrecidos por la
Comision y los representantes, indico que "con base en [su] naturaleza [ ... ], resultarfa
tambien incongruente e improcedente que un perito reali[zare] apreciaciones sobre
reparaciones que [fueran] mas alia de 10 que se enc[ontraba] ceilido al objeto de su
declaracion".
15.
AI respecto, los representantes indicaron en su comunicacion de 1 de junio de
2010 (supra Visto 15) que al incluir la Frase "y otros aspectos relevantes del caso" en
el objeto de las declaraciones propuestas, buscaban "reconocer la facultad de esta [ .]
efr Caso del Pueblo de Saramaka Vs· Suriname Resoluci6n del Presjdente de la Corte de 30 de
marzo de 2007, considerando segundo; Caso Escher y atros Vs, Brasil Resolucion de la Presidenta de la
Corte de 8 de octubre de 2008, considerando decimoquinto;' Caso Setimo Garibaldi Vs Brasil Resoluci6n de
la Presidenta de la Corte de 20 de noviembre de 2008, considerando duodecimo, y Caso Cepeda Vargas Vs
Colombia Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, considerando cuadragesimo
cuarto